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SECCION CORRESPONDIENTE A URUGUAY DEL INFORME DE 2006 SOBRE LIBERTAD RELIGIOSA INTERNACIONAL


Publicado: 13 de octubre, 2006 Nota principal: Depto. de Estado publica informe de 2006 sobre Libertad Religiosa Internacional  

Informe sobre Libertad Religiosa Internacional 2006
Departamento de Estado
15 de setiembre de 2006

Uruguay

La Constitución establece la libertad de culto y el Gobierno, en general, respetó este derecho en la práctica.

No hubo cambios en la situación de respeto de la libertad de culto durante el período que abarca el presente informe, y la política del Gobierno continuó contribuyendo a la práctica, en general libre, de cultos.

La relación, en general amistosa, entre los grupos religiosos en la sociedad contribuyó a la libertad de culto.

El Gobierno de los Estados Unidos trata los temas relativos a la libertad de culto con el Gobierno como parte de su política global de promover los derechos humanos.

Parte I. Demografía religiosa

El país tiene una superficie de 176.220 kilómetros cuadrados, y su población se estima en 3.2 millones de habitantes. Si bien el Gobierno no lleva estadísticas referentes a afiliación religiosa, una encuesta publicada en 2004 en el diario El País informó que el 54 por ciento de los entrevistados se declaran católicos; el 6 por ciento, protestantes evangélicos; el 5 por ciento, protestantes; el 9 por ciento, creyentes sin una afiliación religiosa; y el 26 por ciento, no creyentes. La minoría protestante principal estuvo integrada fundamentalmente por anglicanos, metodistas, luteranos y bautistas. Entre otras confesiones y ramas se encuentran evangélicos, pentecostalistas, menonitas, ortodoxos orientales y testigos de Jehová. En 2006, una organización no gubernamental (ONG) religiosa estimó que 400.000 personas se consideran protestantes evangélicos. La Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (Mormones) sostiene que cuenta con 100.000 miembros. Hay aproximadamente 25.000 judíos. De acuerdo con los líderes judíos locales, el número de judíos ha disminuido desde 2002 debido a la emigración. En abril de 2006, un informe periodístico indicaba que aproximadamente 850 familias practicaban el budismo. El Iglesia de la Unificación tuvo actividad en el país y posee importantes bienes, incluso un periódico. Existe también población musulmana que vive, fundamentalmente, en la frontera con Brasil. Un representante cultural islámico estimó la cantidad de musulmanes en el país en aproximadamente 300 a 400, pero señaló que la mayoría eran practicantes en grado mínimo. Los estimados 4.000 Baha’is se concentran, fundamentalmente, en Montevideo.

Muchos grupos cristianos realizaron trabajo misionario extranjero. Los grupos informaron no haber tenido dificultades en obtener visas para su trabajo religioso. Las estadísticas indican que se estima que hay 780 misionarios mormones de los países vecinos y de los Estados Unidos en el país.

Parte II. Situación de la libertad de culto

Marco legal/normativo

La Constitución establece la libertad de culto y el Gobierno, en general, respetó este derecho en la práctica. En todos sus niveles, el Gobierno se esforzó por proteger plenamente este derecho y no toleró su abuso, ya sea por parte de actores de gobierno o de particulares. La Constitución y la ley prohíben la discriminación por razones religiosas. El Código Penal prohíbe el maltrato de grupos étnicos, religiosos y otros grupos minoritarios.

Hay una estricta separación de la iglesia y el estado. Todos los grupos religiosos tienen derecho a recibir exoneración tributaria con respecto a sus iglesias y templos, y no hubo informes de dificultades para recibir estas exoneraciones. A los efectos de recibir exoneración tributaria, el grupo religioso debe inscribirse como entidad sin fines de lucro y elaborar sus estatutos. Posteriormente presenta una solicitud al Ministerio de Educación y Cultura que examina la entidad legal y le otorga la calidad de entidad religiosa. El grupo debe presentar la solicitud cada cinco años. Concedida la calidad de entidad religiosa por el Ministerio, la iglesia puede solicitar anualmente la exoneración a la autoridad fiscal, que es normalmente el gobierno municipal.

Las festividades religiosas de Reyes Magos, Carnaval (lunes y martes antes del miércoles de Ceniza), Jueves Santo, Viernes Santo, Día de los Difuntos y Navidad se celebran como feriados oficiales nacionales, pero con nombres seculares.

Los musulmanes pueden obtener una tarjeta de identidad opcional que identifica su afiliación religiosa a empleadores y les permite irse del trabajo temprano los días viernes. Un representante musulmán expresó que, en general, los empleadores respetan esta práctica.

La instrucción religiosa en escuelas públicas está prohibida. Las escuelas públicas permiten a los alumnos que pertenecen a grupos religiosos minoritarios faltar a la escuela, sin sanción alguna, por feriados religiosos. Existen escuelas religiosas privadas, que son principalmente católicas y judías.

Los misioneros extranjeros no estuvieron sujetos a requisitos o restricciones especiales.

Restricciones a la Libertad de Culto

La política y práctica del Gobierno contribuyó a la práctica, en general libre, de cultos.

No ha habido informes de prisioneros o detenidos en el país por razones religiosas.

Conversión religiosa forzosa

No ha habido informes de conversión religiosa forzosa, incluso de ciudadanos estadounidenses menores que fueron secuestrados o sacados ilegalmente de los Estados Unidos, o de la negación de permitir a dichos ciudadanos regresar a los Estados Unidos.

Parte III. Abusos y discriminación sociales

La relación, en general amistosa, entre los grupos religiosos en la sociedad contribuyó a la libertad de culto. El Consejo Cristiano-Judío se reunió en forma periódica para promover el entendimiento interconfesional. Además, las principales religiones protestantes se reunieron en forma periódica entre ellas y con la Iglesia Católica. Existen varias organizaciones no gubernamentales que promueven el entendimiento interconfesional.

Parte IV. Política del Gobierno de los Estados Unidos de América

El Gobierno de los Estados Unidos trata los temas relativos a la libertad de culto con el Gobierno como parte de su política global de promover los derechos humanos. El personal de la Embajada se reunió con organizaciones no gubernamentales religiosas y de derechos humanos, entre ellas, B’nai B’rith y el Comité Central Israelita de Uruguay. También se reunieron con líderes de las comunidades religiosas, incluso representantes de la Iglesia Católica, la comunidad judía, la comunidad islámica, la Iglesia Mormona y los grupos protestantes.

 
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