Informe sobre Libertad Religiosa
Internacional 2006
Departamento de Estado
15 de setiembre de 2006
Uruguay
La Constitución establece la libertad
de culto y el Gobierno, en general, respetó este
derecho en la práctica.
No hubo cambios en la situación de
respeto de la libertad de culto durante el período
que abarca el presente informe, y la política del
Gobierno continuó contribuyendo a la práctica,
en general libre, de cultos.
La relación, en general amistosa,
entre los grupos religiosos en la sociedad contribuyó
a la libertad de culto.
El Gobierno de los Estados Unidos trata
los temas relativos a la libertad de culto con el Gobierno
como parte de su política global de promover los
derechos humanos.
Parte I. Demografía religiosa
El país tiene una superficie de 176.220
kilómetros cuadrados, y su población se estima
en 3.2 millones de habitantes. Si bien el Gobierno no lleva
estadísticas referentes a afiliación religiosa,
una encuesta publicada en 2004 en el diario El País
informó que el 54 por ciento de los entrevistados
se declaran católicos; el 6 por ciento, protestantes
evangélicos; el 5 por ciento, protestantes; el 9
por ciento, creyentes sin una afiliación religiosa;
y el 26 por ciento, no creyentes. La minoría protestante
principal estuvo integrada fundamentalmente por anglicanos,
metodistas, luteranos y bautistas. Entre otras confesiones
y ramas se encuentran evangélicos, pentecostalistas,
menonitas, ortodoxos orientales y testigos de Jehová.
En 2006, una organización no gubernamental (ONG)
religiosa estimó que 400.000 personas se consideran
protestantes evangélicos. La Iglesia de Jesucristo
de los Santos de los Últimos Días (Mormones)
sostiene que cuenta con 100.000 miembros. Hay aproximadamente
25.000 judíos. De acuerdo con los líderes
judíos locales, el número de judíos
ha disminuido desde 2002 debido a la emigración.
En abril de 2006, un informe periodístico indicaba
que aproximadamente 850 familias practicaban el budismo.
El Iglesia de la Unificación tuvo actividad en el
país y posee importantes bienes, incluso un periódico.
Existe también población musulmana que vive,
fundamentalmente, en la frontera con Brasil. Un representante
cultural islámico estimó la cantidad de musulmanes
en el país en aproximadamente 300 a 400, pero señaló
que la mayoría eran practicantes en grado mínimo.
Los estimados 4.000 Baha’is se concentran, fundamentalmente,
en Montevideo.
Muchos grupos cristianos realizaron trabajo
misionario extranjero. Los grupos informaron no haber tenido
dificultades en obtener visas para su trabajo religioso.
Las estadísticas indican que se estima que hay 780
misionarios mormones de los países vecinos y de los
Estados Unidos en el país.
Parte II. Situación de la
libertad de culto
Marco legal/normativo
La Constitución establece la libertad
de culto y el Gobierno, en general, respetó este
derecho en la práctica. En todos sus niveles, el
Gobierno se esforzó por proteger plenamente este
derecho y no toleró su abuso, ya sea por parte de
actores de gobierno o de particulares. La Constitución
y la ley prohíben la discriminación por razones
religiosas. El Código Penal prohíbe el maltrato
de grupos étnicos, religiosos y otros grupos minoritarios.
Hay una estricta separación de la
iglesia y el estado. Todos los grupos religiosos tienen
derecho a recibir exoneración tributaria con respecto
a sus iglesias y templos, y no hubo informes de dificultades
para recibir estas exoneraciones. A los efectos de recibir
exoneración tributaria, el grupo religioso debe inscribirse
como entidad sin fines de lucro y elaborar sus estatutos.
Posteriormente presenta una solicitud al Ministerio de Educación
y Cultura que examina la entidad legal y le otorga la calidad
de entidad religiosa. El grupo debe presentar la solicitud
cada cinco años. Concedida la calidad de entidad
religiosa por el Ministerio, la iglesia puede solicitar
anualmente la exoneración a la autoridad fiscal,
que es normalmente el gobierno municipal.
Las festividades religiosas de Reyes Magos,
Carnaval (lunes y martes antes del miércoles de Ceniza),
Jueves Santo, Viernes Santo, Día de los Difuntos
y Navidad se celebran como feriados oficiales nacionales,
pero con nombres seculares.
Los musulmanes pueden obtener una tarjeta
de identidad opcional que identifica su afiliación
religiosa a empleadores y les permite irse del trabajo temprano
los días viernes. Un representante musulmán
expresó que, en general, los empleadores respetan
esta práctica.
La instrucción religiosa en escuelas
públicas está prohibida. Las escuelas públicas
permiten a los alumnos que pertenecen a grupos religiosos
minoritarios faltar a la escuela, sin sanción alguna,
por feriados religiosos. Existen escuelas religiosas privadas,
que son principalmente católicas y judías.
Los misioneros extranjeros no estuvieron
sujetos a requisitos o restricciones especiales.
Restricciones a la Libertad de Culto
La política y práctica del
Gobierno contribuyó a la práctica, en general
libre, de cultos.
No ha habido informes de prisioneros o detenidos
en el país por razones religiosas.
Conversión religiosa forzosa
No ha habido informes de conversión
religiosa forzosa, incluso de ciudadanos estadounidenses
menores que fueron secuestrados o sacados ilegalmente de
los Estados Unidos, o de la negación de permitir
a dichos ciudadanos regresar a los Estados Unidos.
Parte III. Abusos y discriminación
sociales
La relación, en general amistosa,
entre los grupos religiosos en la sociedad contribuyó
a la libertad de culto. El Consejo Cristiano-Judío
se reunió en forma periódica para promover
el entendimiento interconfesional. Además, las principales
religiones protestantes se reunieron en forma periódica
entre ellas y con la Iglesia Católica. Existen varias
organizaciones no gubernamentales que promueven el entendimiento
interconfesional.
Parte IV. Política del Gobierno
de los Estados Unidos de América
El Gobierno de los Estados Unidos trata
los temas relativos a la libertad de culto con el Gobierno
como parte de su política global de promover los
derechos humanos. El personal de la Embajada se reunió
con organizaciones no gubernamentales religiosas y de derechos
humanos, entre ellas, B’nai B’rith y el Comité
Central Israelita de Uruguay. También se reunieron
con líderes de las comunidades religiosas, incluso
representantes de la Iglesia Católica, la comunidad
judía, la comunidad islámica, la Iglesia Mormona
y los grupos protestantes.
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