A partir de la fecha, todas las solicitudes de
visas de inmigrante, de familiares directos, para
los Estados Unidos de América, deberán
realizarse solamente en las Oficinas del Servicio
de Ciudadanía e Inmigración, en el
lugar de residencia del solicitante en los Estados
Unidos.
Ante ello, los ciudadanos estadounidenses que deseen
realizar una petición para familiares directos
(esposa, padres e hijos menores), deberán
llevar a cabo la tramitación correspondiente
únicamente en los Estados Unidos.
Las Embajadas y Consulados de los Estados Unidos
no podrán, desde la fecha, aceptar ninguna
tipo de solicitud, aunque si continuarán
asesorando a los ciudadanos estadounidenses sobre
como llevar a cabo la tramitación.
Por más información dirigirse a http://www.uscis.gov.
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