EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
VISA C-1/D (Tripulantes en Tránsito)

Las visas de tipo C-1/D son para los empleados de aerolíneas, cruceros o compañías de carga que viajen a los Estados Unidos para reunirse con el resto de la tripulación o que entren y salgan de los Estados Unidos, en viajes cortos, como parte de sus responsabilidades como miembros de la tripulación.

Si usted es miembro de la tripulación de una aerolínea y realiza tareas relacionadas con la operación de la aeronave en vuelos internacionales que lleguen o salgan de Estados Unidos, o si es miembro de un barco u otra embarcación que vaya a atracar en un puerto estadounidense, puede tener derecho a visa de tripulante.

La mayoría de los agentes de aerolíneas y barcos han establecido contactos de trabajo desde hace tiempo con la unidad de visas. A los tripulantes que necesiten asistencia rápida se les debe instruir que trabajen a través de la oficina de sus patrones.

Si usted está llevando con usted familiares:
Un familiar que acompañe a un miembro de tripulación que entre en Estados Unidos como no- inmigrante, y que no realice servicios requeridos para la operación normal del avión o barco, debe obtener una visa de visitante, a menos que el familiar esté entrando a Estados Unidos con otro propósito y necesite otro tipo de visa.

REQUISITOS

Las personas que soliciten visas de tipo C-1/D deberán estar trabajando actualmente para una aerolínea, crucero o compañía de carga, o ser empleados por una aerolínea, crucero o compañía de carga en el momento de su llegada a los Estados Unidos.

Si usted es un tripulante que va a viajar a Estados Unidos para abordar su avión o barco, necesitará solicitar una visa combinada de tipo C-1/D (tránsito/tripulante). Usted solo deberá abonar una tarifa de solicitud de visa.

• AEROLINEAS: Usted necesitará, una carta de su empleador en la cual se confirme el empleo y se solicite una visa de tripulante;

• MARINO: Usted necesitará, un contrato vigente con los dueños del barco, una carta de la agencia de embarque, un libro de marino o certificado de descarga continua;

• BARCO DE CRUCERO: Usted necesitará, un contrato con la línea de cruceros, una carta de la agencia contratante;

• Si está solicitando trabajo en un barco en la plataforma continental externa (OCS): Deberá traer una copia de la autorización de la Guardia Costera de Estados Unidos para el barco en la OCS. Los Solicitantes que trabajan en un barco en el OCS recibirán una visa de tipo B-1 con la anotación correspondiente.

» Instrucciones para Solicitar una Visa de No-Inmigrante