Las visas de tipo C-1/D son para los empleados de aerolíneas,
cruceros o compañías de carga que viajen a los Estados
Unidos para reunirse con el resto de la tripulación o que
entren y salgan de los Estados Unidos, en viajes cortos, como
parte de sus responsabilidades como miembros de la tripulación.
Si usted es miembro de la tripulación de una aerolínea
y realiza tareas relacionadas con la operación de la aeronave
en vuelos internacionales que lleguen o salgan de Estados Unidos,
o si es miembro de un barco u otra embarcación que vaya
a atracar en un puerto estadounidense, puede tener derecho a visa
de tripulante.
La mayoría de los agentes de aerolíneas y barcos
han establecido contactos de trabajo desde hace tiempo con la
unidad de visas. A los tripulantes que necesiten asistencia rápida
se les debe instruir que trabajen a través de la oficina
de sus patrones.
Si usted está llevando con usted familiares:
Un familiar que acompañe a un miembro de tripulación
que entre en Estados Unidos como no- inmigrante, y que no realice
servicios requeridos para la operación normal del avión
o barco, debe obtener una visa de visitante,
a menos que el familiar esté entrando a Estados Unidos
con otro propósito y necesite otro tipo de visa.
REQUISITOS
Las personas que soliciten visas de tipo C-1/D deberán
estar trabajando actualmente para una aerolínea, crucero
o compañía de carga, o ser empleados por una aerolínea,
crucero o compañía de carga en el momento de su
llegada a los Estados Unidos.
Si usted es un tripulante que va a viajar a Estados Unidos para
abordar su avión o barco, necesitará solicitar una
visa combinada de tipo C-1/D (tránsito/tripulante).
Usted solo deberá abonar una tarifa de solicitud
de visa.
• AEROLINEAS: Usted necesitará,
una carta de su empleador en la cual se confirme el empleo y se
solicite una visa de tripulante;
• MARINO: Usted necesitará, un
contrato vigente con los dueños del barco, una carta de
la agencia de embarque, un libro de marino o certificado de descarga
continua;
• BARCO DE CRUCERO: Usted necesitará,
un contrato con la línea de cruceros, una carta de la agencia
contratante;
• Si está solicitando trabajo en un barco
en la plataforma continental externa (OCS): Deberá
traer una copia de la autorización de la Guardia Costera
de Estados Unidos para el barco en la OCS. Los Solicitantes que
trabajan en un barco en el OCS recibirán una visa de tipo
B-1 con la anotación correspondiente.
» Instrucciones
para Solicitar una Visa de No-Inmigrante