Por lo general, cualquiera que desee estudiar en los
Estados Unidos debe solicitar una visa de estudiante, aunque no
sea en un ambiente escolar formal con el propósito de obtener
un diploma.
EXCEPCIÓN: La Visa de turismo/negocios
B-1/B-2 puede usarse para estudiar en los Estados Unidos únicamente
si el estudio es incidental al viaje de turismo o de negocios.
La mayoría de las personas que van a estudiar en los Estados
Unidos necesitan solicitar una Visa de estudiante. Antes de inscribirse
en cursos de idiomas mientras esté de vacaciones en los
Estados Unidos, usted deberá consultar con la escuela para
averiguar si el programa requiere visa de estudiante o no.
Las visas de estudiante no se emiten para asistir
a jardín de infantes público, escuelas de preescolar
ni escuelas hasta el octavo grado, inclusive. Esto
también se aplica a programas de educación para
adultos financiados con fondos públicos. La única
opción para las personas interesadas en estudios en esas
áreas es estudiar en escuelas privadas.
Lo primero que usted debe hacer es comunicarse con la escuela
y solicitar el formulario I-20 (M-N). Este formulario deberá
ser llenado y firmado por el funcionario autorizado de la escuela.
Usted no podrá solicitar la visa sin el I-20 (M-N). Si
ha recibido el formulario I-20 (M-N), puede presentar la solicitud
en le Consulado, 120 días antes del inicio del programa
académico. En general, el titular de una visa M1
puede entrar en Estados Unidos 30 días antes de que empiecen
las clases y quedarse hasta 60 días después de la
terminación de las mismas.
Usted deberá pagar la tarifa SEVIS
antes de ir a su entrevista de solicitud de visa en el Consulado.
No se le emitirá la visa sin el recibo de
pago de la tarifa SEVIS.
Visa M2 (Cónyuge e hijos menores del titular
de una visa de tipo M1):
El cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años
de edad pueden solicitar una visa M2 para acompañar al
titular de una visa M1 a los Estados Unidos,
a menos que los familiares vayan a entrar a Estados Unidos con
otro propósito y necesiten otro tipo de visa.
Las solicitudes de visa para familiares deben remitirse a la sección
consular cuando el solicitante principal presente su solicitud.
La escuela registrará el nombre del solicitante principal
en el sistema SEVIS, así como el
nombre de cualquier familiar que piense viajar con él,
a fin de generar los formularios I-20 (M-N) necesarios para cada
uno. Cada familiar debe recibir su propio I-20 (M-N).
• Por lo general, a los familiares no se les permite trabajar;
• Los niños con visas derivadas pueden asistir a
escuelas públicas o privadas.
Requisitos:
1. Demostrar que tiene conocimientos
suficientes de inglés, que le permitan seguir
los estudios que pretende cursar o, si no, demostrar que la escuela
le ofrecerá la capacitación lingüística
suficiente para seguir los cursos deseados;
2. Probar que cuenta con solvencia
económica como para cubrir el monto total
de los gastos correspondientes al periodo que cursara en el centro
de estudios;
3. Presentar evidencias satisfactorias de que
tiene una residencia permanente fuera de Estados Unidos
y fuertes lazos con el Uruguay que lo obliguen a
salir de Estados Unidos después de terminar sus estudios;
Documentación:
1. Formulario I-20
(M-N) que esté generado por el sistema SEVIS.
Este formulario deberá ser llenado y firmado por un funcionario
escolar apropiado y por el solicitante. Cada solicitante deberá
tener su propio I-20 (M-N);
2. Historial académico o comprobante
de otras calificaciones, como lo requiera la escuela;
3. Comprobante de la capacidad de pagar
el monto total de los gastos correspondientes al periodo que cursara
en el centro de estudios;
4. Sólo para el solicitante principal:
Comprobante de pago de la tarifa SEVIS;
5. Solicitantes de 16 años o más:
El formulario DS-158 lleno, que
cubra la información de contacto y los antecedentes laborales;
6. Sólo para solicitantes derivados
M2:
a. Si el solicitante
principal no presenta la solicitud al mismo tiempo: Copia
de la documentación del solicitante principal, incluyendo
una carta de la escuela que haga constar que el solicitante
está estudiando actualmente allí;
b. Comprobante de parentesco, como una
partida de nacimiento o libreta de matrimonio;
c. Copia de la visa de estudiante del solicitante
principal; |
7. Documentos generales de solicitud.
Notas Importantes:
• Los estudiantes universitarios de medicina no necesitan
una visa de estudiante para desempeñar un “puesto
voluntario” en un hospital universitario de Estados Unidos
sin remuneración del hospital. Pueden solicitar una visa
de visitante. Esto no se aplica a los estudiantes de medicina
graduados, que necesitan una visa J;
• Si está inscripto en cursos de idiomas (con una
carga horaria de hasta 18 horas semanales) mientras está
de vacaciones en los Estados Unidos, puede calificar para una
visa de visitante. Debe consultar con la escuela para averiguar
si el programa requiere una visa de estudiante;
• INFORMACIÓN DE REINGRESO:
Usted puede ser admitido después de una ausencia temporal
de Estados Unidos de cinco meses o menos presentando:
-- Un pasaporte vigente;
-- Una visa de estudiante vigente;
-- Un I-20 nuevo generado por SEVIS o
la página 3 del I-20 debidamente endosada para el reingreso
si sus datos están vigentes;
Preguntas frecuentes sobre visas de estudiante
1) ¿Cuándo es posible utilizar una
Visa de turismo/negocios B-1/B-2 para estudiar en los Estados
Unidos?
La Visa de turismo/negocios B-1/B-2 puede usarse para estudiar
en los Estados Unidos únicamente si el estudio es incidental
al viaje de turismo o de negocios. La mayoría de las personas
que van a estudiar en los Estados Unidos necesitan solicitar una
Visa de estudiante.
2) ¿Puedo estudiar primaria o secundaria en
una escuela pública en los Estados Unidos?
Debido a un cambio en la legislación en 1996, las visas
de estudiante ya no pueden utilizarse para estudiar primaria en
escuelas públicas. Los estudiantes extranjeros pueden estudiar
hasta un año en escuelas públicas secundarias (entre
9° y 12° grado) y deben poder demostrar que han pagado,
por adelantado, el monto total de los gastos correspondientes
al periodo que cursara en el centro de estudios.
3) ¿Qué sucede si deseo permanecer
más tiempo del inicialmente autorizado por el Departamento
de la Seguridad del Territorio Nacional cuando llegué a
los Estados Unidos?
Si usted desea permanecer más tiempo del autorizado en
la Forma I-94, adherida a su pasaporte en el puerto de entrada,
tendrá que solicitar una extensión directamente
en el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS)
del Departamento de la Seguridad del Territorio Nacional (DHS)
en Estados Unidos. Si usted permanece más tiempo del autorizado
por el DHS, sin obtener la correspondiente extensión, usted
compromete sus posibilidades de calificar para una visa en el
futuro.
4) Tengo una visa de estudiante vigente, pero quiero
cambiar de universidad. ¿Qué debo hacer?
Quien tenga una visa de estudiante vigente (visa F o M), decida
cambiar de universidad y tenga un nuevo formulario I-20 vigente
de la nueva universidad, no necesita obtener otra visa de estudiante.
No obstante, el/la estudiante debe informar sobre ese cambio a
la universidad, a la nueva universidad, y al Servicio de Ciudadanía
e Inmigración (USCIS).
Si usted, ya empezó a estudiar y cambia de escuela, puede
volver a entrar en Estados Unidos con la visa de estudiante aún
válida y el I-20 nuevo que indique la nueva escuela. Tome
nota de que el oficial de inmigración en el puerto de entrada
es quien determinará si usted puede ingresar o no en los
Estados Unidos (A algunos estudiantes, las autoridades migratorias
les piden en el puerto de entrada que obtengan una nueva visa
para poder ser admitidos en el reingreso y por tal motivo recomendamos
que en estos casos soliciten sus nuevas visas antes de regresar
a los Estados Unidos);
5) Tengo una visa de estudiante vigente, pero deseo
seguir estudiando después del vencimiento de esa visa.
¿Necesito solicitar una nueva visa?
Depende. Si usted desea quedarse en los Estados Unidos hasta terminar
sus estudios y continuar estudiando después del vencimiento
de su visa de estudiante, puede hacerlo, siempre y cuando usted
obtenga su nuevo formulario I-20 en tiempo y forma. Sin embargo,
si decide volver al Uruguay por algún tiempo o de vacaciones
y desea volver a los Estados Unidos para continuar estudiando,
deberá solicitar un nuevo formulario I-20, luego solicitar
una entrevista a través de nuestro Servicio de Información
de Visas y presentarse a la entrevista de solicitud de visa en
la Sección Consular de la Embajada de los Estados Unidos
en Montevideo.
A las/os estudiantes a menudo se les permite ingresar a los Estados
Unidos por el período de "duración de status"
lo cual significa que mientras sigan estudiando, y tengan sus
formularios I-20 vigentes, se les considera en estado legal de
estudiante, aunque su visa haya vencido. Es importante que sepan
que si salen de los Estados Unidos, no podrán volver a
ingresar con esa visa vencida; deberá solicitar una nueva
visa.
» Instrucciones
para Solicitar una Visa de No-Inmigrante