EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
PRESENTAR SOLICITUDES EN MONTEVIDEO

LOS OFICIALES CONSULARES EN EL EXTERIOR
SOLAMENTE PUEDEN ACEPTAR CIERTAS
SOLICITUDES I-130 PARA VISAS DE INMIGRANTES

El 22 de enero de 2007, los oficiales consulares fueron instruidos de no aceptar más los formularios I-130 (Solicitud para Familiares extranjeros), para ciertas solicitudes de inmigrantes ya que las oficinas consulares en el exterior carecen de los medios de verificación de antecedentes penales o criminales de los solicitantes tal como lo requiere la ley Adam Walsh.

Consecuentemente, el Departamento de Estado y el Servicio de Inmigraciones de los EEUU (USCIS) han logrado desarrollar un mecanismo mediante el cual el USCIS realizará las verificaciones de cada solicitante requeridas por el Adam Walsh Act para las solicitudes aceptadas por los oficiales consulares en el exterior.

A partir de este momento, los oficiales consulares podrán aceptar solicitudes por familiares directos de aquellos ciudadanos americanos que residan en el distrito consular, incluyendo a los miembros de las fuerzas armadas así como aquellos casos en que existan casos de verdadera emergencia, tales como de vida o muerte, salud o seguridad y otros a determinar de acuerdo al interés nacional. Ejemplos de emergencia incluyen a niños menores que inesperadamente se queden solos sin una persona a cargo. Ejemplos de interés nacional es facilitarles a los militares estadounidenses o funcionarios del gobierno el traslado a un nuevo destino cuando este está sujeto a la solicitud de visas de inmigrantes de sus familiares para ser incluidos en sus órdenes de destino al exterior.

Para demostrar residencia en el distrito consular, el ciudadano Americano que quiera solicitar a su familiar deberá comprobar que tiene permiso de residir en el Uruguay y que ha vivido continuamente por lo menos durante los últimos seis meses anteriores a presentar la solicitud. Aquellas personas que están en el país en visita temporaria, incluso sean como estudiantes o turistas, no se considerará que cumplen con el requisito de residencia.

Todos los residentes legales permanentes de los EEUU y ciudadanos americanos residentes en los EEUU o con residencia permanente en los EEUU deben presentar su solicitud I-130 en la oficina del servicio de inmigraciones (USCIS) con jurisdicción sobre el área de su domicilio (como se indica en la página de USCIS: http://www.uscis.gov/files/form/i-130.pdf.)

Aquellos ciudadanos americanos residentes en Uruguay que califiquen para presentar la solicitud I-130, Solicitud de familiar Extranjero, deberán solicitar una entrevista en el Consulado para los días martes o jueves, entre las 14:00 y 1600 horas a través de MontevideoIV@state.gov. El día de la cita el ciudadano estadounidense deberá presentarse con los formularios correspondientes completos y toda la documentación complementaria necesaria en cada caso. El oficial consular no recibirá solicitudes con formularios incompletos ni aceptará peticiones a las cuales les falte algún documento requerido según las instrucciones. La tarifa de solicitud se abona en el momento de presentar la misma y no será reembolsable, aún cuando la solicitud sea rechazada.

En líneas generales, el ciudadano americano deberá presentarse personalmente para una entrevista con el oficial consular con todos los documentos necesarios en su caso, algunos de los cuales se detallan a continuación:

• Pasaporte Estadounidense vigente del solicitante
• Certificado de Naturalización del solicitante, si corresponde
• Constancia de residencia en el distrito consular (Uruguay)
• Pasaporte vigente y anteriores del beneficiario
• Formulario I-130 Petition for Alien Relative, completo según las instrucciones
• Formularios G-325 A Biographic Information (4 hojas c/u) por cada cónyuge, solicitante y beneficiario
• Una foto tipo carné pero de 5 x 5 cm. del solicitante y tres de su cónyuge (igual pasaporte americano)
• Partidas de matrimonio actual y anteriores (originales) del solicitante y beneficiario
• Sentencias de divorcio o anulación o certificados de defunción (originales) para demostrar la terminación legal de matrimonios anteriores del solicitante y del beneficiario
• Partidas de nacimiento de los hijos o hijastros, beneficiarios de cada solicitud I-130
• Evidencia del vínculo familiar, ya sean fotografías, estados de cuentas bancarias o tarjetas de crédito, contratos, etc.
• $190.00 dólares por cada solicitud I-130 Petition for Alien Relative (una por cada familiar). La tarifa de procesamiento aumentará a $355.00 dólares a partir del 30 de julio de 2007.

Aquellos documentos que hayan sido emitidos en el extranjero (excepto Uruguay o EEUU) deberán de estar legalizados por las autoridades correspondientes. Los documentos que no estén en inglés o español deberán ser presentados con la traducción al inglés, certificada por traductor competente.