LOS OFICIALES CONSULARES
EN EL EXTERIOR
SOLAMENTE PUEDEN ACEPTAR CIERTAS
SOLICITUDES I-130 PARA VISAS DE INMIGRANTES
El 22 de enero de 2007, los oficiales consulares fueron instruidos
de no aceptar más los formularios I-130 (Solicitud para
Familiares extranjeros), para ciertas solicitudes de inmigrantes
ya que las oficinas consulares en el exterior carecen de los medios
de verificación de antecedentes penales o criminales de
los solicitantes tal como lo requiere la ley Adam Walsh.
Consecuentemente, el Departamento de Estado y el Servicio de
Inmigraciones de los EEUU (USCIS) han logrado desarrollar un mecanismo
mediante el cual el USCIS realizará las verificaciones
de cada solicitante requeridas por el Adam Walsh Act para las
solicitudes aceptadas por los oficiales consulares en el exterior.
A partir de este momento, los oficiales consulares podrán
aceptar solicitudes por familiares directos de aquellos ciudadanos
americanos que residan en el distrito consular, incluyendo a los
miembros de las fuerzas armadas así como aquellos casos
en que existan casos de verdadera emergencia, tales como de vida
o muerte, salud o seguridad y otros a determinar de acuerdo al
interés nacional. Ejemplos de emergencia incluyen a niños
menores que inesperadamente se queden solos sin una persona a
cargo. Ejemplos de interés nacional es facilitarles a los
militares estadounidenses o funcionarios del gobierno el traslado
a un nuevo destino cuando este está sujeto a la solicitud
de visas de inmigrantes de sus familiares para ser incluidos en
sus órdenes de destino al exterior.
Para demostrar residencia en el distrito consular, el ciudadano
Americano que quiera solicitar a su familiar deberá comprobar
que tiene permiso de residir en el Uruguay y que ha vivido continuamente
por lo menos durante los últimos seis meses anteriores
a presentar la solicitud. Aquellas personas que están en
el país en visita temporaria, incluso sean como estudiantes
o turistas, no se considerará que cumplen con el requisito
de residencia.
Todos los residentes legales permanentes de los EEUU y ciudadanos
americanos residentes en los EEUU o con residencia permanente
en los EEUU deben presentar su solicitud I-130 en la oficina del
servicio de inmigraciones (USCIS) con jurisdicción sobre
el área de su domicilio (como se indica en la página
de USCIS: http://www.uscis.gov/files/form/i-130.pdf.)
Aquellos ciudadanos americanos residentes en Uruguay que califiquen
para presentar la solicitud I-130, Solicitud de familiar Extranjero,
deberán solicitar una entrevista en el Consulado para los
días martes o jueves, entre las 14:00 y 1600 horas a través
de MontevideoIV@state.gov.
El día de la cita el ciudadano estadounidense deberá
presentarse con los formularios correspondientes completos
y toda la documentación complementaria necesaria
en cada caso. El oficial consular no recibirá solicitudes
con formularios incompletos ni aceptará peticiones a las
cuales les falte algún documento requerido según
las instrucciones. La tarifa de solicitud se abona en el momento
de presentar la misma y no será reembolsable, aún
cuando la solicitud sea rechazada.
En líneas generales, el ciudadano americano deberá
presentarse personalmente para una entrevista con el oficial consular
con todos los documentos necesarios en su caso, algunos de los
cuales se detallan a continuación:
• Pasaporte Estadounidense vigente del solicitante
• Certificado de Naturalización del solicitante,
si corresponde
• Constancia de residencia en el distrito consular (Uruguay)
• Pasaporte vigente y anteriores del beneficiario
• Formulario I-130 Petition for Alien Relative, completo
según las instrucciones
• Formularios G-325 A Biographic Information (4 hojas c/u)
por cada cónyuge, solicitante y beneficiario
• Una foto tipo carné pero de 5 x 5 cm. del solicitante
y tres de su cónyuge (igual pasaporte americano)
• Partidas de matrimonio actual y anteriores (originales)
del solicitante y beneficiario
• Sentencias de divorcio o anulación o certificados
de defunción (originales) para demostrar la terminación
legal de matrimonios anteriores del solicitante y del beneficiario
• Partidas de nacimiento de los hijos o hijastros, beneficiarios
de cada solicitud I-130
• Evidencia del vínculo familiar, ya sean fotografías,
estados de cuentas bancarias o tarjetas de crédito, contratos,
etc.
• $190.00 dólares por cada solicitud I-130 Petition
for Alien Relative (una por cada familiar). La tarifa de procesamiento aumentará a $355.00 dólares a partir del 30 de julio de 2007.
Aquellos documentos que hayan sido emitidos en el extranjero
(excepto Uruguay o EEUU) deberán de estar legalizados por
las autoridades correspondientes. Los documentos que no estén
en inglés o español deberán ser presentados
con la traducción al inglés, certificada por traductor
competente.