EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
RESIDENTES LEGALES PERMANENTES DE REGRESO A EE.UU.

Un residente legal permanente que vuelve a los EEUU luego de una visita al extranjero cuya duración es menor a un año puede solicitar su admisión presentando su tarjeta de residencia legal permanente (comúnmente conocida como la “green card”) a las autoridades de inmigración en el puerto de entrada de los EEUU al regresar.

Un residente legal permanente que intente permanecer fuera de los EEUU por más de un año, debería solicitar un permiso de reingreso “Reentry Permit” con el Formulario I-131 con el Servicio de Inmigración y Ciudadanía de los EEUU (USCIS) estando presente en los EEUU y unos 30 días antes de su partida. Este permiso, le permitiría estar fuera de los EEUU por un período máximo de hasta dos años, plazo que no puede ser extendido. Si le es autorizado y obtiene este permiso, este documento le permite al residente legal solicitar ingreso a los EEUU durante la vigencia del mismo. Las autoridades de inmigraciones de los EEUU deben de estar satisfechos de que todo residente legal es elegible para ser admitido en los EEUU.

Sin embargo, debe de tener en cuenta de que el “Reentry Permit” no preserva el tiempo de residencia real a los efectos de la Naturalización. Una solicitud para la preservación de la residencia debe de ser presentada en la oficina de USCIS con jurisdicción sobre el área de residencia del solicitante, en los EEUU.

El límite de un año ausente de los EEUU no aplica al cónyuge o hijo/as menores de 21 años de los miembros de las fuerzas armadas de Estados Unidos, y tampoco aplica a empleados del gobierno estadounidense que han sido destinados en el extranjero según órdenes oficiales.

Los residentes legales permanentes que no pueden regresar a los EEUU durante el período de validez de su tarjeta de residencia o Permiso de Reingreso pueden consultar en el consulado más cercano por una visa especial de “Returning Residents” (Visa SB-1). Para calificar para este tipo de visa SB-1, el residente debe demostrar lo siguiente:

• que era residente legal permanente cuando salió de Estados Unidos
• que en el momento de su salida de Estados Unidos, tenía la intención de regresar a Estados Unidos como residente, y que mantuvo esa intención
• que está regresando a Estados Unidos después de un viaje temporal al extranjero, y que si este viaje se extendió fue por razones fuera de su control
• que califica para una visa de residencia Visas de Inmigrante

Los solicitantes que deseen aplicar para una visa SB-1 como residentes de regreso, deberán leer y completar el formulario DS-117 Application to Determine Returning Resident Status que se puede obtener en http://www.state.gov/.

Este trámite para determinar si califica para una visa de inmigrante SB-1 tiene un costo de $400.00 (cuatrocientos dólares). Si usted cree que califica para ello, debe comunicarse con la Sección de Visas de Inmigrantes del Consulado con bastante antelación a su intención de volver a los EEUU (al menos 3 meses, si es posible) para que se pueda procesar el trámite de solicitud de visa con el tiempo suficiente. Para ello debe enviar su solicitud a MontevideoIV@state.gov. En caso de ser aceptada su solicitud como “Returning Resident” deberá continuar con los trámites y abonar las tarifas de una nueva visa de inmigrante.

Si la visa SB-1 Returning Resident (Residente de Regreso) es rechazada basada en que el residente ha rescindido su residencia en los EEUU, podría o no ser posible de que obtenga una visa de no inmigrante, dependiendo de que haya establecido un domicilio en el extranjero y de que pueda demostrar de que va a volver ese domicilio. Si el solicitante que desea volver a entrar en los EEUU no presenta suficiente evidencia convincente de sus nuevos lazos en el exterior, tal vez tendrá que solicitar una nueva visa de inmigrante basada en la misma relación por la que emigró originalmente, si esto es posible.