Un residente legal permanente que vuelve a los EEUU luego de
una visita al extranjero cuya duración es menor a un año
puede solicitar su admisión presentando su tarjeta de residencia
legal permanente (comúnmente conocida como la “green
card”) a las autoridades de inmigración en el puerto
de entrada de los EEUU al regresar.
Un residente legal permanente que intente permanecer fuera de
los EEUU por más de un año, debería solicitar
un permiso de reingreso “Reentry Permit” con el Formulario
I-131 con el Servicio de Inmigración y Ciudadanía
de los EEUU (USCIS) estando presente
en los EEUU y unos 30 días antes
de su partida. Este permiso, le permitiría estar fuera
de los EEUU por un período máximo de hasta dos años,
plazo que no puede ser extendido. Si le es autorizado y obtiene
este permiso, este documento le permite al residente legal solicitar
ingreso a los EEUU durante la vigencia del mismo. Las autoridades
de inmigraciones de los EEUU deben de estar satisfechos de que
todo residente legal es elegible para ser admitido en los EEUU.
Sin embargo, debe de tener en cuenta de que el “Reentry
Permit” no preserva el tiempo de residencia real a los efectos
de la Naturalización. Una solicitud para la preservación
de la residencia debe de ser presentada en la oficina de USCIS
con jurisdicción sobre el área de residencia del
solicitante, en los EEUU.
El límite de un año ausente de los EEUU no aplica
al cónyuge o hijo/as menores de 21 años de los miembros
de las fuerzas armadas de Estados Unidos, y tampoco aplica a empleados
del gobierno estadounidense que han sido destinados en el extranjero
según órdenes oficiales.
Los residentes legales permanentes que no pueden regresar a los
EEUU durante el período de validez de su tarjeta de residencia
o Permiso de Reingreso pueden consultar en el consulado más
cercano por una visa especial de “Returning Residents”
(Visa SB-1). Para calificar para este tipo de visa SB-1, el residente
debe demostrar lo siguiente:
• que era residente legal permanente cuando salió
de Estados Unidos
• que en el momento de su salida de Estados Unidos, tenía
la intención de regresar a Estados Unidos como residente,
y que mantuvo esa intención
• que está regresando a Estados Unidos después
de un viaje temporal al extranjero, y que si este viaje se extendió
fue por razones fuera de su control
• que califica para una visa de residencia Visas de Inmigrante
Los solicitantes que deseen aplicar para una visa SB-1 como residentes
de regreso, deberán leer y completar el formulario DS-117
Application to Determine Returning Resident Status que se puede
obtener en http://www.state.gov/.
Este trámite para determinar si califica para una visa
de inmigrante SB-1 tiene un costo de $400.00 (cuatrocientos dólares).
Si usted cree que califica para ello, debe comunicarse con la
Sección de Visas de Inmigrantes del Consulado con bastante
antelación a su intención de volver a los EEUU (al
menos 3 meses, si es posible) para que se pueda procesar el trámite
de solicitud de visa con el tiempo suficiente. Para ello debe
enviar su solicitud a MontevideoIV@state.gov.
En caso de ser aceptada su solicitud como “Returning Resident”
deberá continuar con los trámites y abonar las tarifas
de una nueva visa de inmigrante.
Si la visa SB-1 Returning Resident (Residente de Regreso) es rechazada
basada en que el residente ha rescindido su residencia en los
EEUU, podría o no ser posible de que obtenga una visa de
no inmigrante, dependiendo de que haya establecido un domicilio
en el extranjero y de que pueda demostrar de que va a volver ese
domicilio. Si el solicitante que desea volver a entrar en los
EEUU no presenta suficiente evidencia convincente de sus nuevos
lazos en el exterior, tal vez tendrá que solicitar una
nueva visa de inmigrante basada en la misma relación por
la que emigró originalmente, si esto es posible.