Mi antiguo pasaporte ya se venció.
Mi visa vigente para los Estados Unidos se encuentra en mi antiguo
pasaporte. ¿Necesito solicitar una nueva visa para mi nuevo
pasaporte?
No. Como su visa para los Estados Unidos todavía está
vigente, usted puede viajar con sus dos pasaportes, siempre y
cuando su visa esté vigente, intacta, y sea acorde al propósito
de su viaje (Ej.: turista si viaja por turismo). Asimismo sus
pasaportes, deberán ser los dos del mismo país,
del mismo tipo, (no puede viajar con un pasaporte oficial y uno
común, ni con uno de la Comunidad con uno Uruguayo). En
el momento de solicitar el ingreso a los Estados Unidos en el
puerto de entrada, un oficial de Inmigración, Aduanas
y Protección de Fronteras del Departamento
de Seguridad Nacional de los Estados Unidos revisará
su visa en su antiguo pasaporte y, si él o ella decide
admitirlo en los Estados Unidos, colocará un sello de admisión
en su nuevo pasaporte junto con la anotación “VIOPP”
(Visa en Otro Pasaporte). No trate de remover su visa
de su antiguo pasaporte y pegarla en el nuevo. Si
usted lo hace, su visa perderá validez de manera inmediata.
¿Cuánto tiempo me
es permitido permanecer en Estados Unidos con una visa B-1/B2?
La visa B-1/B-2 únicamente le permite a usted viajar
a los Estados Unidos y solicitar el ingreso como un visitante
temporal por negocios o placer. Un oficial de Inmigración,
Aduanas y Protección
de Fronteras del Departamento
de Seguridad Nacional de los Estados Unidos, y no el oficial
Consular que le otorgó la visa, es quien toma la decisión
sobre su ingreso a los Estados Unidos y el tiempo autorizado de
su estadía. Si el Oficial de Inmigración decide
que usted puede ingresar a los Estados Unidos, le autorizará
a permanecer en el país durante un período no mayor
a seis meses. Dicho período será anotado por el
oficial de inmigración tanto en su tarjeta I-94 (registro
de entradas y salidas), como en el sello que le estampe en le
pasaporte. Usted deberá salir de los Estados Unidos antes
de que dicho período expire y no podrá trabajar.
Si usted no sale de los Estados Unidos en el tiempo establecido
o si trabaja de manera ilegal, usted podrá ser arrestado
y deportado de los Estados Unidos y como consecuencia será
inelegible para recibir una visa en el futuro.
¿Qué significan
la fecha de expiración de mi visa y el número de
entradas?
El Oficial Consular determina el tiempo de validez de su visa
y por cuántas entradas se le otorga (normalmente se otorgan
visas con “múltiples entradas”, pero en algunos
casos el Oficial Consular limitará el número de
entradas. Si, por ejemplo, usted recibe una visa con una validez
de cinco años y múltiples entradas, quiere decir
que usted puede solicitar el ingreso a los Estados Unidos las
veces que usted desee durante los próximos cinco años.
De igual manera, si usted recibe una visa con una validez de tres
meses y una entrada, quiere decir que usted puede solicitar el
ingreso a los Estados Unidos una vez durante los próximos
tres meses.
Mi visa va a vencerse durante
mi estadía en los Estados Unidos. ¿Hay algún
problema al respecto?
Ninguno. En el puerto de entrada el oficial de Inmigración,
Aduanas y Protección
de Fronteras del Departamento
de Seguridad Nacional de los Estados Unidos le permitió
el ingreso a los Estados Unidos por un tiempo determinado, anotando
tanto en su tarjeta I-94 (registro de entradas y salidas) como
en el sello que el Oficial de Inmigración estampó
en su pasaporte. Usted puede permanecer en los Estados Unidos
hasta esa fecha, aún cuando su visa se venza durante ese
período de tiempo.
¿Existe alguna cantidad
específica de dinero que yo deba tener en el banco para
calificar para una visa B-1/B-2?
No. No hay ningún requisito que diga que usted deba poseer
una cuenta bancaria, mucho menos de que usted posea una cantidad
específica de dinero en una cuenta. La Sección
214(b) del la Ley
de Inmigración y Nacionalidad establece que el solicitante
de visa demuestre que posee lazos fuertes con su país de
residencia. Lazos económicos tales como aquellos que se
pueden demostrar por medio de una cuenta bancaria, son un tipo
de vínculo, pero no son los únicos. Los oficiales
consulares están entrenados para evaluar la totalidad de
las circunstancias del solicitante de visa y así determinar
si él o ella califica para una visa.
¿Cuál es la diferencia
entre una visa de no-inmigrante y una visa de inmigrante?
Tener una visa de no-inmigrante (la visa B-1/B-2 es un tipo
de visa de no-inmigrante) significa que usted podrá viajar
a los Estados Unidos y solicitar permiso para ingresar como un
visitante temporal. Usted no puede quedarse en los Estados Unidos
permanentemente con una visa de no-inmigrante, y generalmente
tampoco puede trabajar. Por otra parte, el obtener una visa de
inmigrante significa que usted podrá vivir y trabajar en
los Estados Unidos por el tiempo que usted desee.
¿Necesito algún tipo de vacuna especial para viajar a Estados Unidos?
No.
Deseo viajar a los Estados Unidos
para recibir tratamiento médico. ¿Qué necesito
hacer?
Recibir tratamiento médico en los Estados Unidos es una
actividad permitida teniendo una visa de tipo B-1/B-2. Si usted
desea viajar a los Estados Unidos para recibir tratamiento médico,
usted debe contactar nuestro Servicio
de Información de Visas para solicitar una cita. Si
usted tiene una emergencia que no le permite esperar por una cita
normal, por favor explique su situación y solicite una
cita de emergencia en el momento de contactar el Centro de Información
de Visas. Las citas de emergencia son otorgadas de acuerdo a cada
caso en particular.
Además de los documentos necesarios para una visa de tipo
B-1/B-2, a los solicitantes cuyo propósito de viaje es
recibir tratamiento médico les recomendamos presentar la
siguiente documentación en el momento de su entrevista:
• Reporte o diagnóstico del médico
local que declare la razón del tratamiento
médico y por qué usted necesita ir
a los Estados Unidos para recibir el tratamiento;
• Comprobante de su cita médica en los Estados Unidos;
• Documento que muestre fecha y hora de la cita, el nombre
del médico y la clínica y hospital en los Estados
Unidos que usted vaya a visitar;
• Carta u otro documento del hospital o clínica en
Estados Unidos que declare el costo real o estimado
del tratamiento médico que usted vaya a recibir.
Incluya honorarios del médico, costo del hospital, del
anestesiólogo y de cualquier servicio adicional que vaya
a necesitar en el tratamiento;
• Carta del médico u hospital en Estados Unidos que
indique que han aceptado los acuerdos de pago y que no se usarán
en Estados Unidos fondos públicos
para cubrir esas obligaciones;
• Comprobante de los fondos adecuados
para pagar los costos del tratamiento médico recibido en
Estados Unidos. Esto incluye los costos en que se incurra por
concepto de viaje, estancia en el hotel, alimentos, etcétera;
• Además de toda esta documentación detallada
para emergencias medicas, tiene que chequear la documentación
necesaria para solicitar una de visa de turismo B1/B2.
Por favor recuerde que el sólo hecho de demostrar que
es necesario el tratamiento médico no es suficiente para
calificar para una visa. El solicitante debe superar la presunción
de posible inmigrante de la Sección 214(b) de la Ley de
Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos.
Tengo una visa que va a vencerse
pronto y desearía renovarla. ¿Debo realizar todo
el proceso de solicitud de visa nuevamente?
Sí. No existe ningún tipo de “renovación”
o “revalidación” de visa. Usted deberá
realizar todo el proceso cada vez que desee solicitar una visa,
aún si usted posee una visa vigente. Por favor consultar
en la sección “Instrucciones
para solicitar una visa” para obtener información
más detallada.
¿Cómo puedo solicitar
una visa humanitaria?
No existe un tipo de visa humanitaria. Los oficiales consulares
a menudo se enfrentan con decisiones difíciles en ciertos
casos que involucran un componente humanitario, sin embargo, todo
solicitante de visa B-1/B-2 debe superar la presunción
de posible inmigrante de la Sección 214(b) de la Ley de
Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos, sin importar
que tan crítico sea su caso desde el punto de vista humanitario.
No resido en Uruguay. ¿Puedo
solicitar una visa de no-inmigrante en la Embajada de los Estados
Unidos en Montevideo de todas maneras?
No es recomendable, por mas que usted sea uruguayo, que si no
esta residiendo en el país solicite la visa en Montevideo,
ya que los Oficiales Consulares no pueden comprobar la solvencia
económica y lazos al país de residencia, de personas
que traigan al Uruguay documentación de otro país.
Se deja constancia también, de que el pago de la tarifa
de solicitud de visa, no tiene devolución.
¿Por qué fue rechazada
mi solicitud de visa?
Si la solicitud fue rechazada, el solicitante SIEMPRE
recibirá una carta informativa que le explique
la razón por la cual su visa fue rechazada, al finalizar
su entrevista.
Tipos de carta que podrán recibir en estos casos:
Rechazo de visa 221(g) : Documentación insuficiente.
Esta carta indica que el solicitante deberá traer, al
Oficial Consular, los documentos que este le solicite en dicha
carta. No hay necesidad de pagar otra tarifa de
solicitud de visa, siempre y cuando el solicitante regrese menos
de un año después de la fecha de rechazo 221(g).
El oficial consular le informará al solicitante los pasos
a seguir.
Cuando el solicitante tenga la documentación requerida,
podrá regresar al Consulado con la carta 221(g) y la
documentación solicitada por el Oficial Consular, cualquier
martes, de 11:00 a 12:00 horas.
Rechazo de visa (214B) : Prueba insuficiente
de fuertes lazos con su país de residencia y
solvencia económica.
Esta carta indica que el solicitante no pudo demostrar que
tiene fuertes lazos con Uruguay. Se recomienda fervientemente,
que el solicitante espere por lo menos seis meses antes de volver
a solicitar una visa en el Consulado o que lo haga cuando sus
circunstancias hayan cambiado considerablemente.
Si su situación económica, familiar, social o
financiera ha cambiado, el solicitante tendrá la posibilidad
de volver a presentar una solicitud en seis meses, pero deberá
pagar de nuevo la tarifa de solicitud de visa,
como si fuera una solicitud nueva, traer un nuevo formulario
de solicitud DS-156 completo en forma electrónica, una
nueva foto de 5x5 cm. y la documentación necesaria.
Por cualquier otra consulta puede escribirnos a nuestra dirección
de mail: montevideovisas@state.gov
¿Puedo apelar un rechazo
de visa?
No existe un proceso formal de apelaciones para
rechazos de visas. La decisión tomada por
el Oficial Consular al final de la entrevista, es inapelable.
Usted puede, sin embargo, volver a solicitar una visa. En caso
de poseer evidencia adicional que demuestre que tiene poderosas
razones para partir de los Estados Unidos luego de una breve estadía,
que no haya presentado al momento de su entrevista, le recomendamos
traerla a una próxima entrevista. De lo contrario, debería
reconsiderar volver a solicitar una visa cuando haya cambios significativos
en relación a su situación actual. Si decide volver
a solicitar una visa, deberá presentar un nuevo formulario
DS-156, una foto de 5x5cm. y tendrá que volver a pagar
el costo de la tarifa de la solicitud.
¿Por qué tienen
que tomarme las huellas digitales y qué significado tiene?
Un estricto control de seguridad se hace necesario para todos
los titulares de visa. Como parte de dicho control, nosotros tomamos
las huellas de todos los dedos de nuestros solicitantes de entre
14 y 79 años de edad el día de la entrevista. No
existe ningún cobro adicional por la toma de esta clase
de huellas electrónicas.
Fui arrestado en el pasado. ¿Qué
debo hacer?
Si usted alguna vez ha sido arrestado por cualquier razón,
en cualquier momento y en cualquier país, usted deberá
informarlo al oficial consular en el momento de su entrevista.
La pregunta 38 del Formulario
DS-156 (Solicitud de Visa de No-Inmigrante) pregunta si usted
alguna vez ha sido arrestado. Usted debe contestar ésta
y todas las demás preguntas con la verdad así como
explicar todos los detalles sobre su arresto.
Por favor presentar toda la documentación relacionada
con su(s) arresto(s) en el momento de su entrevista, aún
cuando se hayan retirado los cargos, usted haya sido absuelto
o haya obtenido amnistía. Adicionalmente, usted deberá
presentar una copia de la ley bajo la cual usted fue arrestado.
El oficial consular revisará la evidencia y determinará
si usted es elegible o no para recibir una visa.
¿Qué es un “waiver”
y cómo obtengo uno?
Un “waiver” es un permiso especial concedido por
el servicio de Aduanas
y Protección de Fronteras (CBP) del Departamento
de Seguridad Nacional de los Estados Unidos con el fin de
dejar de lado temporalmente cierta ineligibilidad y permitir que
una visa sea otorgada. Algunos de los rechazos más frecuentes
de visa de no-inmigrante que requieren de un “waiver”
son Sección 212(a)(6)(C)(i) (representación fraudulenta)
y Sección 212(a)(9)(B) (presencia ilegal) de la Ley
de Inmigración y Nacionalidad (INA).
El oficial consular le informará si usted es elegible
para solicitar un “waiver” y en ese momento usted
podrá dejarle saber a dicho oficial si desea o no solicitar
el mismo. De ser así, el oficial consular y/o el Departamento
de Estado en Washington recomendará que se conceda
o no el “waiver”, con base en el 9
FAM 40.301. El servicio de Aduanas
y Protección de Fronteras (CBP) como única autoridad
para aprobar o rechazar “waivers”, tomará la
decisión relacionada con su caso. Si Aduanas
y Protección de Fronteras otorga el “waiver”
el oficial consular le informará a usted al respecto. Por
favor recuerde que la Unidad de Visas de No-Inmigrante no puede
controlar el tiempo que tome dicha decisión. Es directamente
la oficina de Aduanas
y Protección de Fronteras en Estados Unidos quien toma
la decisión. No existe el derecho a un “waiver”;
éstos son concedidos a discreción del CBP.
¿Qué debo hacer
si la forma I-94 está todavía en mi pasaporte cuando
regrese a Uruguay proveniente de los Estados Unidos?
El Servicio
de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) del Departamento
de Seguridad Nacional de los Estados Unidos utiliza el Formulario
I-94 para registrar su salida de los Estados Unidos. Si usted
no entregó su Formulario I-94 en el momento de salir de
los Estados Unidos, por favor siga las instrucciones indicadas
a continuación:
Si usted regresó a casa con su forma de registro de salida
del Servicio de Inmigración y Naturalización (IDHS),
Forma I-94 (blanca), o la Forma I-94W (verde) en su pasaporte,
entonces su salida no fue registrada apropiadamente. Es su responsabilidad
corregir esto. Debe proporcionarle a INS (DHS) la información
suficiente para que se registre que salió oportunamente
de los Estados Unidos. Con esto se cerrará el registro
que se abrió a su llegada a este país.
Si usted no verifica que salió oportunamente de los Estados
Unidos, o si no puede comprobarlo de manera razonable la próxima
vez que solicite admisión a los Estados Unidos, INS puede
concluir que usted permaneció en el país más
tiempo de lo autorizado. Si esto sucede, la próxima vez
que solicite entrar a Estados Unidos su visa puede estar sujeta
a cancelación o usted puede ser devuelto de inmediato a
su puerto de origen en el extranjero.
En particular, los visitantes que permanezcan en Estados Unidos
más allá de lo permitido y que se encuentren bajo
el “Programa de Exención de Visas”, no podrán
reingresar a los Estados Unidos en el futuro sin antes obtener
una visa en algún Consulado de los Estados Unidos. Si esto
ocurre y usted llega a un puerto de entrada de los Estados Unidos
solicitando admisión bajo el “Programa de Exención
de Visas” sin una visa, los oficiales de inmigración
en Estados Unidos podrían ordenar su retorno inmediato
a su puerto de origen en el extranjero.
Para verificar su salida, la oficina de INS (DHS) considerará
una gran variedad de información incluyendo – pero
sin estar limitada - a:
• Los pases de abordar originales que usted empleó
para salir de Estados Unidos.
• Fotocopias de sellos de entrada o salida en su pasaporte
mostrando su entrada a otro país después de que
usted salió de Estados Unidos (debe de fotocopiar todas
las páginas de su pasaporte que no se encuentren completamente
en blanco, e incluir la página de su información
biográfica con su fotografía); y
• Fotocopias de otro tipo de evidencia tal como:
-- Recibos de nómina o comprobantes de pago de su empresa
fechados, para indicar que usted estuvo en otro país después
de salir de Estados Unidos.
-- Estados de cuenta bancarios fechados, mostrando transacciones
que indiquen que usted estuvo en otro país después
de que salió de Estados Unidos.
-- Registros escolares mostrando su asistencia a una escuela fuera
de Estados Unidos para indicar que estuvo en otro país
después de abandonar Estados Unidos.
-- Recibos de tarjeta de crédito fechados donde se muestre
su nombre (pero con el número de tarjeta de crédito
tachado), de compras realizadas después de su salida de
Estados Unidos, para indicar que estuvo en otro país después
de abandonar los Estados Unidos.
Su declaración no se aceptará sin documentos de
evidencia tales como los que arriba se mencionan.
Envié por correo copias legibles o, si es posible, documentos
originales. Si envía documentos originales conserve una
copia. INS no podrá devolver los originales después
de haber procesado su reporte. Para ayudarnos a comprender su
situación y corregir sus registros rápidamente,
por favor incluya una carta de explicación en inglés.
Debe de enviar su carta y documentos de evidencia solamente a
la siguiente dirección:
ACS-INS SBU
P.O. Box 7125
London, KY 40742-7125
USA
No envié su hoja de salida Form I-94/I-94W
o documentos de soporte a ningún Consulado de los Estados
Unidos o Embajada, tampoco a ninguna otra oficina
de INS(DHS) en los Estados Unidos, o a ninguna otra dirección
diferente del mencionado arriba. Solamente en la dirección
mencionada arriba podremos hacer las correcciones necesarias a
los registros de INS para evitarle inconvenientes en el futuro.
(Rev. IN02-39)
Yo resido en los Estados Unidos
y envié una carta en donde me comprometo a correr con todos
los gastos de viaje de un familiar/amigo/socio, en Uruguay. Estoy
en condiciones de cubrir todos los costos del viaje. ¿Se
le otorgará la visa?.
Acorde a la Sección 214(b) de la Ley de Inmigración
y Nacionalidad de los Estados Unidos, todo solicitante de visa
deberá poder demostrar al Oficial Consular que no es un
potencial inmigrante al momento de su entrevista de solicitud
de visa. Una carta invitación solo ayuda a establecer que
el solicitante tiene una razón para viajar a los Estados
Unidos, pero no le ayuda a superar la presunción de
posible inmigrante. Por lo tanto, una carta invitación,
no es suficiente para calificar para obtener una visa. Sin embargo,
si usted lo desea puede enviar una carta en donde explique el
propósito del viaje, las fechas del mismo y quién
pagará los gastos del viaje y el solicitante podrá
presentarla en el momento de su entrevista.
He sido deportado o he salido
voluntariamente de los Estados Unidos, ¿qué debo
hacer?
Si usted ha sido deportado/salida voluntariamente de los Estados
Unidos, por favor contactar nuestro Servicio
de Información de Visas para programar una cita ante
la Unidad de Visas de No- Inmigrante si desea solicitar una visa
nuevamente.
En el día de su entrevista, usted deberá presentar
lo siguiente además de la documentación corriente:
• El pasaporte que usted utilizó para viajar a los
Estados Unidos (si aplica)
• Forma I-392 (“Notification of Departure”)
• Los pasajes utilizados para realizar su viaje hacia/desde
los Estados Unidos
• Todos los demás documentos relacionados con su
deportación
Tengo inquietudes o sugerencias
relacionadas con el proceso de solicitud de visa de no-inmigrante.
¿Cómo puedo hacer llegar mis comentarios a su oficina?
Escribanos un mail a montevideovisas@state.gov,
ese mail le será contestado dentro de las 48 horas hábiles.