Horarios
Se atienden en la Sección Consular de la Embajada de los
Estados Unidos en Montevideo, en Lauro Muller 1776, los días
miércoles y viernes de
14:00 a 16:00 horas (excepto los días feriados americanos
o locales).
Tarifas
El costo de cada trámite de legalización o certificación
de firma es de $US30.00 (treinta dólares) o su equivalente
en moneda uruguaya, a la cotización interna del Consulado.
Salvo en muy pocas excepciones el trámite se hace en el
momento. El mismo deberá ser abonado en efectivo al momento
de solicitar el servicio.
Legalización de Documentos Uruguayos
Los documentos uruguayos que deban ser legalizados para ser utilizados
en los Estados Unidos deberán ser previamente legalizados
por las autoridades uruguayas correspondientes. En este caso,
el oficial consular de la Embajada de los EEUU certificará
únicamente la firma del oficial de la Dirección
de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Legalización de Documentos emitidos en los EEUU
Los oficiales consulares no pueden legalizar certificados emitidos
en los EEUU. En caso de ser necesario para su uso en el Uruguay,
es el cónsul uruguayo en los EEUU quien deberá legalizar
el documento. Puede obtener más información en el
Ministerio de Relaciones Exteriores en el Uruguay o en los consulados
correspondientes.
Certificación de Firmas
En caso de que su firma deba estar certificada por un notario
público de los EEUU, usted podrá presentarse personalmente
en la Sección Consular de la Embajada de los EEUU en Montevideo
portando su documento de identidad para que el oficial consular
pueda verificar su identidad y firmar delante del oficial consular.
En este caso, deberá traer dos identificaciones ya que
una deberá quedar en la Recepción de la Embajada.
En el caso de que además necesite testigos al firmar algún
documento, ellos también deberán traer dos identificaciones,
una para la entrada y otra para presentarla al oficial consular
al momento de atestiguar su firma.
Traducciones
Si necesita certificar la firma del traductor las opciones son
las siguientes:
a) una vez hecha la traducción el traductor puede firmar
delante del oficial consular y para ello debe venir personalmente
con el documento preparado sin firmar (ver Certificación
de Firmas)
- O -
b) si está registrado en Suprema Corte de Justicia o Relaciones
Exteriores, luego de hacerla certificar por SCJ hace legalizar
la firma en RREE y luego cualquier persona puede traer el documentos
para ser legalizados (ver legalización de documentos uruguayos).
En este caso, el texto de la legalización del Ministerio
de RREE y SCJ quedaría sin traducir.