EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
INSTRUCCIONES PARA LOS EXAMENES MEDICOS

Para hacer la solicitud formal de una visa de inmigración se necesita un examen médico que consiste de una placa de tórax y un análisis de sangre de los solicitantes de 15 años o más. Para estos análisis se debe concurrir a uno de los laboratorios mencionados más abajo, llevando consigo el pasaporte y esta hoja. La placa de tórax no es un requisito para las mujeres embarazadas.

Los solicitantes luego deberán retirar sus resultados de los laboratorios y llevarlos consigo para realizar el examen médico general, el que debe efectuársele a TODOS los solicitantes sin tener en cuenta la edad. Para ello se debe concurrir a uno de los médicos indicados a continuación. Para la consulta con el médico también se debe llevar el pasaporte y la carta con la hora de entrevista.

Usted debe solicitar hora por teléfono a la(s) clínica(s) y al médico antes de ir. Sírvase mencionar que los exámenes son para la visa de inmigrante para los EEUU.

Estos exámenes no son entregados al interesado sino que es el médico quien se encarga de enviarlos a la Sección Consular de la Embajada de los EEUU en Montevideo.

Los honorarios para los análisis y exámenes médicos son a cuenta de los interesados.

Medicos:

Dr. Javier Pietropinto Dr. Pierre Kleist
Honorarios Examen Médico $1400
Hospital Británico
Av. Italia 2420
Tel. 487 5465/ 67

Laboratorios:

Radiología Análisis HIV y VDRL
Hospital Británico:
Av. Italia 2420
Tel. 487 10 20
$871 $1.071
Consultorio Radiológico Dr. Daniel Pereyra:
Av. Uruguay 1723
Tel. 402 5913/14
$539* n/a
Clínica Médica Dr. Luis Castillo:
Agustina Contucci de Oribe 2518
(Ex Carlos Crocker)
Tel. 508 8484
n/a $539*
* estos precios incluyen el 10% del IVA y los timbres profesionales correspondientes. No se nos ha notificado de un cambio, verifique los costos al hacer la cita.

INFORMACION IMPORTANTE PARA LOS SOLICITANTES DE VISA DE INMIGRANTE ACERCA DE LOS REQUISITOS DE VACUNACION

Recientes cambios en la Ley de Inmigración de los Estados Unidos requieren que los solicitantes de visas de inmigrante obtengan ciertas vacunas (especificadas más abajo) antes de la emisión de una visa de inmigrante.

Instrucciones y Guías de Procedimientos

Los médicos oficiales de la Embajada ahora tienen que verificar que los solicitantes de visas de inmigrante hayan cumplido con los nuevos requisitos de vacunación o, que es médicamente apropiado, que el solicitante reciba una o más de las vacunas que se enumeran a continuación:

Triple Viral (Paperas, Sarampión, Rubeola), Polio, Triple Bacteriana (Toxoides de Tétano y Difteria y Tos Convulsa), Hemophilus Influenza Tipo B (HIB), Hepatitis A y B, Rotavirus, Zoster, Varicela, Meningocóccica, Anti-neumocóccica y Antigripal.

Con la finalidad de ayudar al médico oficial y evitar demoras en el procesamiento de la visa de inmigrante, todos los solicitantes de visa de inmigrante deben llevar sus comprobantes de vacunación anteriores, para ser revisados por el médico en el momento de practicar el examen médico para la visa de inmigrante. Los solicitantes de visa de inmigrante deben obtener una copia de sus comprobantes de vacunación de su médico habitual, si estas estuvieran disponibles. Si no tiene comprobantes de vacunación, el médico oficial lo ayudará a determinar qué vacunas necesita para cumplir con los requisitos. Existen ciertas exoneraciones del requisito de vacunación con la recomendación del médico oficial.

Solamente un médico puede determinar cuáles de las vacunas mencionadas son médicamente apropiadas a su caso tomando en cuenta su edad, historia clínica y estado actual de salud. Es aconsejable postergar toda vacunación hasta la entrevista médica, dado que la inmunización con alguna de ellas puede no corresponder por edad, enfermedades crónicas o medicación que se recibe en forma habitual. En caso de ser necesaria la aplicación de alguna de estas vacunas, tenga presente que tienen un costo adicional de:

Hepatitis A (pediátrica)$ 720 cada dosis (dos dosis)
Hepatitis B (hasta 18 años)$ 540
HPPV (damas 11 a 26 años) $4220 cada dosis (tres dosis)
Influenza (niños 6 a 59 meses)$ 350
Influenza (adultos mayores 50 años)$ 350
Meningocóccica $ 870 cada dosis (dos dosis)
Neumocóccica $ 770
Rotavirus (bebes 2 a 6 meses)no disponible
Varicela adultos $1000
Zoster (adultos mayores de 60 años)no disponible

ANÁLISIS PARA HIV

Si usted tiene 15 años de edad, o más, se requiere un análisis de sangre de antincuerpos al Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) como parte de su examen médico. VIH ó HIV es el virus que causa el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA). Sida es el nombre que se le ha dado a un grupo de enfermedades que pueden afectar a las personas infectadas con el HIV. La infección con HIV causa una deficiencia en la inmunidad natural de las personas contra las enfermedades. Esta deficiencia deja a las personas infectadas vulnerables a enfermedades serias que normalmente no serían una amenza a las personas cuyo sistema de inmunidad está intacto. Este análisis no es para diagnosticar el SIDA sino para detectar los anticuerpos al virus. Si el resultado es positivo, no necesariamente significa que usted tiene SIDA o que lo va a contraer.

Los resultados de su análisis serán entregados al Oficial Consular.

Información Importante para Solicitantes de Visa de Inmigrante HIV Positivos

Inelegibilidad según la Ley de los EEUU: La Sección 212(a)(1)(A)(i) de la Ley de Inmigración y Naturalización prohíbe la emisión de una visa de inmigrante a cualquier persona que tiene una enfermedad comunicable de significancia para la salud publica. El Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), que puede llevar al Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) es una de esas enfermedades. Durante el examen médico para visa de inmigrante, el médico analiza a todos los solicitantes de más de 15 años de edad por infección de VIH. En los casos en que el médico tenga motivos para creer que un niño menor de 15 puede ser VIH positivo, puede ser necesario hacerle un análisis de sangre. En cualquier caso en que un solicitante sea VIH positivo, el oficial consular está obligado par la ley estadounidense a negar la visa.

Superación de la Inelegibilidad: Un solicitante VIH positivo que sea el esposo/a, hijo/a (no importa de qué edad) o hijo menor de un ciudadano estadounidense o de un residente permanente (portador de una green card), o que tiene un hijo/a ciudadano/a estadounidense o residente permanente, puede solicitar un permiso para superar este motivo de exclusión. El oficial consular determinará si existe un parentesco calificativo. Si existe, el oficial asistirá al interesado en solicitar el permiso. Es importante recordar que es el Servicio de Inmigración y Naturalización, no el oficial consular, quien decide si se puede conceder el permiso.

Cómo solicitar el permiso: Si un solicitante tiene derecho a solicitar un permiso, el oficial consular le proporcionará un paquete de información que contiene el formulario I-60l. El solicitante deberá completar la página 1 del formulario y devolverlo al oficial consular. El oficial consular enviará el formulario al U.S. Center for Disease Control and Prevention (CDC) en Atlanta, Georgia. CDC registrará la información necesaria y devolverá el formulario I-60l junto con un formulario complementario (unido al dorso del formulario I-601), al oficial consular. El oficial consular le entregará el formulario complementario al solicitante, quien deberá completar la declaración A del formulario y enviar el formulario a su patrocinador en los Estados Unidos. El patrocinador deberá hacer completar la declaración B del formulario por el médico que tratará al solicitante en EEUU. Si la declaración B es completada por un médico privado, el patrocinador deberá hacer endosar el formulario por un oficial de la Salud, local o estatal. Cuando estén completos estos pasos, el patrocinador deberá devolver el formulario al oficial consular. El solicitante también deberá abonar una tarifa por el permiso, actualmente de 90 dólares en efectivo. El oficial consular solicitará un cheque de cajero par ese monto pagadero al INS o cobrará la tarifa en efectivo y le proporcionará un recibo al solicitante. Luego el oficial enviará la solicitud de permiso al Servicio de Inmigración. El Servicio de Inmigración notificará al oficial consular y al solicitante de su decisión si el permiso se puede conceder. Si el Servicio de Inmigración concede el permiso y el solicitante no tiene otras inelegibilidades, el oficial consular se pondrá en contacto con el solicitante y emitirá la visa de inmigrante.

Otras Inelegibilidades: Algunos solicitantes de visa de inmigrante VIH positivos también tienen otros motivos de inelegibilidad. Mientras un solicitante VIH positivo que tiene un pariente calificativo puede solicitar un permiso, el oficial consular puede no recomendar la aprobación del permiso hasta que se hayan tratado otros motivos de inelegibilidad. A veces el solicitante puede solicitar varios permisos al mismo tiempo; a veces el solicitante tiene otra inelegibilidad que no puede ser superada, que hace que sea imposible que el oficial emita una visa, aún si la inelegibilidad de VIH sea superada. El oficial consular puede informar al solicitante si es elegible para solicitar permisos para superar cualquier otra Inelegibilidad que pueda tener.

Carga Pública: Bajo la Sección 212(a)(4) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, un solicitante de visa de inmigrante debe demostrar que tiene medios para mantenerse en los Estados Unidos y que por lo tanto no necesitará asistencia económica pública. Puede ser difícil para los solicitantes VIH positivos llenar este requisito de la ley porque el costo del tratamiento de la enfermedad es muy elevado y porque posiblemente el solicitante no pueda trabajar u obtener seguro médico. El oficial consular debe estar conforme de que el solicitante tiene acceso a suficientes fondos para su manutención. El oficial tomará en cuenta los ingresos de la familia y otros capitales, seguro médico que cubra todos los gastos relacionados con el VIH, la disponibilidad de servicios de salud publica y de hospitalización para los cuales no hay provisiones para cobrar honorarios a los pacientes y cualquier otro factor relevante a esta determinación. No existe permiso para superar esta inelegibilidad, sin embargo, si el solicitante puede demostrar que ha adquirido un seguro adicional o fondos que serían suficientes para superar la inelegibilidad, el oficial puede determinar que la inelegibilidad ya no es aplicable. Por información sobre el tratamiento y cuidado de las personas VIH positivas, consulte con un médico o un oficial de salud pública en su país.

Actualizado: 27 de marzo de 2009