Lo primero que usted debe hacer es comunicarse con la organización
de intercambio y solicitar el formulario DS-2019.
Usted no podrá solicitar la visa de visitante de intercambio
sin el DS-2019. Si ha recibido el formulario DS-2019,
puede presentar la solicitud en le Consulado, cuando usted desee,
antes del inicio del programa académico. En general, titular
de una visa J1 puede entrar en Estados Unidos 30 días antes
de que empiece su programa y quedarse hasta 30 días después
de finalizar el mismo.
Usted deberá pagar la tarifa SEVIS
antes de ir a su entrevista de solicitud de visa en el Consulado.
No se le emitirá la visa sin el recibo de
pago de la tarifa SEVIS.
Visa J2 (Cónyuge e hijos menores del titular
de una visa de tipo J1):
El cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años
de edad pueden solicitar una visa J2 para acompañar al
titular de una visa J1 a los Estados Unidos, a menos que los familiares
vayan a entrar a Estados Unidos con otro propósito y necesiten
otro tipo de visa.
Las solicitudes de visa para familiares deben remitirse a la sección
consular cuando el solicitante principal presente su solicitud.
La escuela registrará el nombre del solicitante principal
en el sistema SEVIS, así como el
nombre de cualquier familiar que piense viajar con él,
a fin de generar los formularios DS-2019 necesarios
para cada uno. Cada familiar debe recibir su propio DS-2019.
• Por lo general, a los familiares no se les permite trabajar;
• Los niños con visas derivadas pueden asistir a
escuelas públicas o privadas.
Requisitos:
1. Demostrar que tiene conocimientos
suficientes de inglés, que le permitan seguir
los estudios que pretende realizar o, en caso contrario, demostrar
que la escuela le ofrecerá la capacitación lingüística
suficiente para seguir los cursos deseados;
2. Probar que tiene acceso a suficiente
solvencia económica para cubrir todos sus
gastos mientras esté en Estados Unidos;
3. Presentar evidencias satisfactorias de que
tiene una residencia permanente fuera de Estados Unidos
y fuertes lazos con el Uruguay que lo obliguen a
salir de Estados Unidos después de terminar sus estudios.
Documentación:
1. Formulario DS-2019
que haya sido generado por el sistema SEVIS.
Este formulario deberá ser llenado y estar firmado por
el funcionario apropiado de la organización de intercambio;
2. Historial académico o comprobante
de otras calificaciones, según lo requiera la organización;
3. Sólo para solicitantes de 16
años o más de edad: El formulario
DS-158 lleno, que cubre información de contacto y antecedentes
laborales;
4. Sólo para el solicitante principal:
Comprobante de pago de la tarifa SEVIS;
5. Sólo para solicitantes derivados:
a. Si el solicitante principal
no presenta la solicitud al mismo tiempo: Una copia de los
documentación del solicitante principal: Copia de
su visa J1 y una carta de la organización que haga
constar que el solicitante principal, está participando
actualmente en el programa;
b. Comprobante de parentesco, como una
partida de nacimiento o libreta de matrimonio. |
6. Documentos generales de solicitud
Notas Importantes:
• El número SEVIS que aparece
en su formulario DS-2019 y el que aparece en la anotación
de su visa, deben ser idénticos. Si el número SEVIS
cambiara en algún momento, deberá solicitar una
nueva visa de visitante de intercambio con un nuevo DS-2019;
• Los estudiantes universitarios de medicina no necesitan
una visa de estudiante para desempeñar un “puesto
voluntario” en un hospital universitario de Estados Unidos
sin remuneración del hospital. Pueden solicitar una visa
de visitante. Esto no se aplica a los estudiantes de medicina
graduados, que necesitan una visa J;
• Si está inscripto en cursos de idiomas (con una
carga horaria de hasta 18 horas semanales) mientras está
de vacaciones en los Estados Unidos, puede calificar para una
visa de visitante. Debe consultar con la escuela para averiguar
si el programa requiere una visa de estudiante o no.
Requerimiento de presencia física de dos años
en el país de origen, sección 212 (e):
Los ciudadanos extranjeros que ingresen a los Estados Unidos como
participantes de un programa de visitantes de intercambio, están
sujetos al requerimiento de regresar a su país de origen
si:
1. Recibieron financiamiento del gobierno de Estados Unidos o
de otro gobierno extranjero para cualquier parte de sus estudios
o capacitación en Estados Unidos;
2. Estudiaron o se capacitaron en un campo considerado de importancia
para su país de origen, como los que se encuentran en la
“lista de habilidades” mantenida por la agencia, en
consultas con gobiernos extranjeros;
3. Entraron a Estados Unidos para dedicarse a estudios o capacitación
médica de postrado.
Un visitante de intercambio sujeto a la sección 212(e)
de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estados
Unidos, no tiene derecho a solicitar una visa de tipo H, L, o
de novio o novia no inmigrante (K), ni al status de residente
permanente hasta que se haya cumplido o eximido el requerimiento
de regreso al país de origen.
Si este requerimiento de dos años aplica
en su caso, esto estará marcado en su DS-2019 y anotado
en su visa.
» Instrucciones
para Solicitar una Visa de No-Inmigrante