EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
VISA DE VISITANTE DE INTERCAMBIO (J1)

Lo primero que usted debe hacer es comunicarse con la organización de intercambio y solicitar el formulario DS-2019. Usted no podrá solicitar la visa de visitante de intercambio sin el DS-2019. Si ha recibido el formulario DS-2019, puede presentar la solicitud en le Consulado, cuando usted desee, antes del inicio del programa académico. En general, titular de una visa J1 puede entrar en Estados Unidos 30 días antes de que empiece su programa y quedarse hasta 30 días después de finalizar el mismo.

Usted deberá pagar la tarifa SEVIS antes de ir a su entrevista de solicitud de visa en el Consulado. No se le emitirá la visa sin el recibo de pago de la tarifa SEVIS.

Visa J2 (Cónyuge e hijos menores del titular de una visa de tipo J1):

El cónyuge y los hijos solteros menores de 21 años de edad pueden solicitar una visa J2 para acompañar al titular de una visa J1 a los Estados Unidos, a menos que los familiares vayan a entrar a Estados Unidos con otro propósito y necesiten otro tipo de visa.

Las solicitudes de visa para familiares deben remitirse a la sección consular cuando el solicitante principal presente su solicitud. La escuela registrará el nombre del solicitante principal en el sistema SEVIS, así como el nombre de cualquier familiar que piense viajar con él, a fin de generar los formularios DS-2019 necesarios para cada uno. Cada familiar debe recibir su propio DS-2019.
 • Por lo general, a los familiares no se les permite trabajar;
 • Los niños con visas derivadas pueden asistir a escuelas públicas o privadas.

Requisitos:

1. Demostrar que tiene conocimientos suficientes de inglés, que le permitan seguir los estudios que pretende realizar o, en caso contrario, demostrar que la escuela le ofrecerá la capacitación lingüística suficiente para seguir los cursos deseados;
2. Probar que tiene acceso a suficiente solvencia económica para cubrir todos sus gastos mientras esté en Estados Unidos;
3. Presentar evidencias satisfactorias de que tiene una residencia permanente fuera de Estados Unidos y fuertes lazos con el Uruguay que lo obliguen a salir de Estados Unidos después de terminar sus estudios.

Documentación:

1. Formulario DS-2019 que haya sido generado por el sistema SEVIS. Este formulario deberá ser llenado y estar firmado por el funcionario apropiado de la organización de intercambio;
2. Historial académico o comprobante de otras calificaciones, según lo requiera la organización;
3. Sólo para solicitantes de 16 años o más de edad: El formulario DS-158 lleno, que cubre información de contacto y antecedentes laborales;
4. Sólo para el solicitante principal: Comprobante de pago de la tarifa SEVIS;
5. Sólo para solicitantes derivados:
a. Si el solicitante principal no presenta la solicitud al mismo tiempo: Una copia de los documentación del solicitante principal: Copia de su visa J1 y una carta de la organización que haga constar que el solicitante principal, está participando actualmente en el programa;
b. Comprobante de parentesco, como una partida de nacimiento o libreta de matrimonio.
6. Documentos generales de solicitud

Notas Importantes:

• El número SEVIS que aparece en su formulario DS-2019 y el que aparece en la anotación de su visa, deben ser idénticos. Si el número SEVIS cambiara en algún momento, deberá solicitar una nueva visa de visitante de intercambio con un nuevo DS-2019;

• Los estudiantes universitarios de medicina no necesitan una visa de estudiante para desempeñar un “puesto voluntario” en un hospital universitario de Estados Unidos sin remuneración del hospital. Pueden solicitar una visa de visitante. Esto no se aplica a los estudiantes de medicina graduados, que necesitan una visa J;

• Si está inscripto en cursos de idiomas (con una carga horaria de hasta 18 horas semanales) mientras está de vacaciones en los Estados Unidos, puede calificar para una visa de visitante. Debe consultar con la escuela para averiguar si el programa requiere una visa de estudiante o no.

Requerimiento de presencia física de dos años en el país de origen, sección 212 (e):

Los ciudadanos extranjeros que ingresen a los Estados Unidos como participantes de un programa de visitantes de intercambio, están sujetos al requerimiento de regresar a su país de origen si:

1. Recibieron financiamiento del gobierno de Estados Unidos o de otro gobierno extranjero para cualquier parte de sus estudios o capacitación en Estados Unidos;
2. Estudiaron o se capacitaron en un campo considerado de importancia para su país de origen, como los que se encuentran en la “lista de habilidades” mantenida por la agencia, en consultas con gobiernos extranjeros;
3. Entraron a Estados Unidos para dedicarse a estudios o capacitación médica de postrado.

Un visitante de intercambio sujeto a la sección 212(e) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de los Estados Unidos, no tiene derecho a solicitar una visa de tipo H, L, o de novio o novia no inmigrante (K), ni al status de residente permanente hasta que se haya cumplido o eximido el requerimiento de regreso al país de origen.

Si este requerimiento de dos años aplica en su caso, esto estará marcado en su DS-2019 y anotado en su visa.

» Instrucciones para Solicitar una Visa de No-Inmigrante