EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
REQUISITOS PARA EMPLEADOS PERSONALES O DOMÉSTICOS ACOMPAÑANDO FAMILIAS C/VISA DE NO-INMIGRANTE
(visas de tipo: B, E, F, H, I, J, L, M, O, P, Q)

1. Es requisito esencial que el empleador y el empleado hayan firmado y presenten en la entrevista, un contrato de empleo el cual contenga los siguientes términos:

• El empleador garantice al empleado el sueldo mínimo estadounidense o el sueldo que se pague en la zona de empleo, cualquiera de los dos que sea mayor;

• El empleador debe garantizar al empleado alojamiento gratis;

• El empleador no descontará el costo del pasaje de ida a los Estados Unidos del sueldo del empleado y deberá pagar el costo del pasaje de regreso a su país de residencia, una vez concluido su trabajo temporal en dicho país;

• El empleador no retendrá el pasaporte del empleado;

• El empleador autorizará al empleado a tomarse los días de licencia anual y por enfermedad tal cual lo estipule la ley y la remunerará por las horas extras que trabaje.

• El empleado trabajará exclusivamente para este empleador durante su estadía en los Estados Unidos;

2. Será necesario que el empleado se presente a la entrevista con el oficial consular personalmente, con el contrato arriba mencionado, y además deberá:

• Traer comprobante de aportes de su empleador al Banco de Previsión Social (BPS), de por lo menos un año;

• Demostrar al Oficial Consular que tiene una vivienda en su país de residencia que no tiene intenciones de abandonar;

• Poder demostrar que tiene al menos un año de experiencia previa como empleado personal o doméstico;

• Poder demostrar que ha trabajado como empleado doméstico o personal para el empleador fuera de los Estados Unidos, durante un período de por lo menos un año anterior a la fecha en que su empleador fuese admitido en los Estados Unidos; o

3. Por otra parte, si la relación empleado-empleador comenzó poco tiempo antes de la solicitud de visa, el empleador puede demostrar que ha contratado personal doméstico en forma regular.

Nota 1: Los residentes legales permanentes de los Estados Unidos, no están autorizados por ley a llevar empleados personales o domésticos a los Estados Unidos.

Nota 2: Los ciudadanos americanos solo pueden llevar empleados personales o domésticos a los Estados Unidos, si el empleador norteamericano reside en el extranjero o está sujeto a frecuentes traslados internacionales y está regresando a los Estados Unidos por un período no mayor a 4 años.


Instrucciones para Solicitar una Visa de No-Inmigrante

EMPLEADOS PERSONALES O DOMÉSTICOS DE PERSONAS ASIGNADAS A MISIONES BILATERALES U ORGANIZACIONES INTERNACIONALES (A3, G5 o NATO 7)

1. Es requisito esencial que el empleador y el empleado hayan firmado y presenten en la entrevista, un contrato de empleo el cual contenga los siguientes términos:

• El empleador garantice al empleado el sueldo mínimo estadounidense o el sueldo que se pague en la zona de empleo, cualquiera de los dos que sea mayor;

• El empleador debe garantizar al empleado alojamiento gratis;

• El empleador no descontará el costo del pasaje de ida a los Estados Unidos del sueldo del empleado y deberá pagar el costo del pasaje de regreso a su país de residencia, una vez concluido su trabajo temporal en dicho país;

• El empleador no retendrá el pasaporte del empleado;

• El empleador autorizará al empleado a tomarse los días de licencia anual y por enfermedad tal cual lo estipule la ley y lo remunerará por las horas extras que trabaje.

• El empleado trabajará exclusivamente para este empleador durante su estadía en los Estados Unidos;

2. Será necesario que el empleado se presente a la entrevista con el oficial consular personalmente, con el contrato arriba mencionado, y además deberá:

• Traer comprobante de que el empleador aportará por el empleado al Banco de Previsión Social (BPS) durante el tiempo en que éste trabaje para él en los Estados Unidos, de acuerdo a lo estipulado por la ley Uruguaya;

• Poder demostrar que cumple con los requisitos necesarios para ser titular de una visa de tipo A3, G5 o NATO 7 presentando:

1. Una carta de la Misión Bilateral (Embajada o Consulado) u Organización Internacional para la cual esté trabajando su empleador;
2. Evidencia de haber trabajado anteriormente en el área referida (por ejemplo: referencias de un ex empleador).

NOTA: Este tipo de visas no tiene costo, pero se le deberán tomar las huellas digitales a cada solicitante.

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