Qué es una visa O?
Las personas con habilidades extraordinarias
en ciencias, artes, educación, negocios y atletismo, o
con logros extraordinarios en producción de cine y televisión
pueden calificar para recibir una visa O-1. Para
iniciar el proceso, el patrocinador o futuro empleador deberá
llenar la Forma
I-129 (Petición para Trabajador Temporal) en los Estados
Unidos ante el Servicio
de Inmigración y Ciudadanía (USCIS) del Departamento
de Seguridad Nacional de los Estados Unidos. De ser aprobada,
el USCIS le enviará al empleador una Forma I-797 (“Notice
of Action”). El beneficiario podrá entonces solicitar
una visa O ante el Consulado de los Estados Unidos
en Montevideo.
Qué es una visa P?
La visa P es para ciertos atletas,
artistas y entrenadores que deseen vivir y trabajar en los Estados
Unidos de manera temporal. Para iniciar el proceso, el futuro
empleador deberá llenar la Forma
I-129 (Petición para Trabajador Temporal) en los Estados
Unidos ante el Servicio
de Inmigración y Ciudadanía (USCIS) del Departamento
de Seguridad Nacional de los Estados Unidos. De ser aprobada,
el USCIS le enviará al empleador una Forma I-797 (“Notice
of Action”). El beneficiario podrá entonces solicitar
una visa P ante el Consulado de los Estados Unidos
en Montevideo.
Visa P-1 (Atletas/Artistas Reconocidos
Internacionalmente)
Un atleta o artista reconocido internacionalmente
y que viaje a los Estados Unidos para participar en una competencia
o evento artístico como miembro de un grupo así
como su personal esencial de trabajo, requieren visas de tipo
P-1.
Visa P-2 (Artistas que participen de
un Programa Recíproco de Intercambio)
Artistas que viajen a los Estados Unidos, solos
o como parte de un grupo bajo un programa recíproco de
intercambio entre los Estados Unidos y otro país.
Visa P-3 (Programas Únicos Culturales)
Un artista que viaje a los Estados Unidos para
realizar una presentación, enseñar o entrenar, solo
o como miembro de un grupo, bajo un programa único cultural
requiere una visa de tipo P-3.
Visa P-4 (Dependietes de titulares de
visas P-1 a P-3)
Los cónyuges e hijos/as solteros/as, menores de 21 años
de edad pueden recibir una visa de tipo P4, para viajar a los
Estados Unidos acompañando al titular de una visa P1 a
P3. Los cónyuges no pueden aceptar empleo. Los menores
con visas de tipo P4 pueden asistir a escuelas públicas
o privadas.
DOCUMENTACION A PRESENTAR
• La petición aprobada (Formulario I-797 original:
“Notice of Action”) por el Departamento de la Seguridad
del Territorio Nacional (DHS) que deberá solicita el
intermediario o contratante en los Estados Unidos;
• Pruebas del trabajo de la/el solicitante, por medio
del cual calificaría para la visa (artículos de
revistas o periódicos sobre la/el solicitante, medallas
o escudos de competencias o eventos, fotos de eventos);
• Sólo para solicitantes derivados P4:
a. Si el solicitante principal no presenta la solicitud al mismo
tiempo: Una copia de la documentación del solicitante
principal (copia del formulario I-797, etc.);
b. Comprobante de parentesco, partida de nacimiento o libreta
de matrimonio con hijos incluidos en la misma;
c. Copia de la visa del solicitante principal, junto con comprobante
de que el solicitante principal está manteniendo su status,
como carta del empleo actual o recibos de sueldo;
• Documentación general de solicitud.
Notas Importantes:
• Debido a recursos limitados, el Consulado no puede procesar
casos basados en petición de solicitantes que no sean residentes
legales en el Uruguay;
• Como resultado de estrictas medidas de seguridad, algunas
solicitudes pueden requerir más tiempo para procesarse.
Este proceso no puede acelerarse, así que usted no debe
hacer planes finales de viaje o comprar pasajes hasta tanto no
reciba su visa. Las solicitantes de visa nunca deben asumir que
su solicitud será aprobada.
» Instrucciones
para Solicitar una Visa de No-Inmigrante