EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
SOLICITUDES EN BASE A EMPLEO

Las Solicitudes en base a trabajo se deben presentar con el formulario correspondiente a Petition for Alien Worker Form I-140. Estas solicitudes podrían estar sujetas a disponibilidad de números de acuerdo al cupo anual que asigna el Congreso para cada categoría. De acuerdo a la Ley de Inmigraciones (INA) existe una cuota limitada de números para visas de inmigrantes en base a empleo que se dividen en cinco categorías. En algunos casos, primero se requiere una certificación laboral del Departamento de Trabajo además de la solicitud con el Servicio de Inmigración (USCIS) de los EEUU.

Existen distintas categorías de visas de inmigrante en base a Empleo:

Pirmera Preferencia (E1) Employment First Preference

Todos los trabajadores prioritarios deben de ser los beneficiarios de una solicitud I-140 aprobada por el Servicio de Inmigraciones de los EEUU (USCIS)

Existen tres subgrupos para este tipo de categoría de visa:

Personas con Habilidades Extraordinarias en el área de las ciencias, arte, educación, negocios, deportes o atletismo. Estos solicitantes no necesitan un ofrecimiento de empleo. Sin embargo deben presentar evidencia que sustente el reconocimiento continuo a nivel nacional e internacional y demostrar que van a continuar trabajando en el área en la cual se destacan por sus habilidades. Estos solicitantes pueden presentar su propia solicitud con el Servicio de Inmigraciones (USCIS): no es necesario que un empleador haga la solicitud en su nombre.

Profesores e Investigadores Sobresalientes con al menos tres años de experiencia en el campo de la enseñanza o investigación y que sean reconocidos nacional e internacionalmente en su área. No necesitan certificación laboral para esta clasificación de visa, pero necesita una oferta de trabajo de su futuro empleador y la solicitud I-140 correspondiente con el Servicio de Inmigraciones de los EEUU (USCIS).

Ciertos Ejecutivos y Gerentes de compañías americanas que hayan sido empleados al menos uno de los últimos tres años por la empresa u oficina afiliada, socia, subsidiaria, casa matriz, o sucursal del empleador americano en el exterior. El beneficiario de esta solicitud debe ir a trabajar a los EEUU en su capacidad de ejecutivo o gerente para la misma empresa. No se necesita certificación laboral para esta clasificación de visa pero el futuro empleador deberá de presentar el ofrecimiento del empleo y la solicitud I-140 correspondiente con el Servicio de Inmigraciones de los EEUU (USCIS).

Segunda Preferencia (E2) Employment Second Preference

Profesionales que han completado un nivel de educación de post grado o personas con experiencia y habilidades excepcionales en el área de las artes, ciencias o negocios. Todos estos solicitantes deben tener la certificación laboral aprobada por el Departamento de Trabajo, o designación del Scheudule A (limitada a enfermeras o terapeutas físicas) o demostrar de que califican para uno de los empleos donde escasean empleados en los EEUU, identificados en el “Labor Market Information Program”. Para este tipo de solicitud necesitan una oferta de trabajo y el empleador en los EEUU debe de hacer la solicitud I-140 en beneficio del solicitante de visa. En algunos casos se podría omitir la oferta de trabajo y la certificación laboral, si es que esta excepción se tratara de una propuesta de interés nacional de los EEUU. En cuyo caso, el solicitante deberá presentar el formulario I-140 en USCIS con toda la evidencia que demuestre el interés nacional.

Existen dos subgrupos en esta categoría:

1) Profesionales con post grado o con grado de bachillerato y por lo menos 5 años de experiencia en la profesión
2) Personas con habilidades excepcionales en el campo de las artes, ciencias, o negocios. Se considera habilidad excepcional cuando se tiene un grado de experiencia y expertizaje superior al que normalmente se encuentra en ese campo.
Tercera Preferencia (E3) Employment Third Preference

Los trabajadores especializados, profesionales universitarios, y otros trabajadores reciben el 28.6 % de la cuota anual de visas, más las que no hayan sido usadas por las primera y segunda categoría. Todos los solicitantes de esta tercera categoría necesitan una solicitud I-140 presentada por el empleador en beneficio del solicitante, aprobada por el Servicio de Inmigraciones de los EEUU (USCIS). Estos trabajadores necesitan además, la certificación laboral del Departamento de Trabajo o estar designados en trabajos de la lista del Schedule A o evidencia de que califican para una de las tareas en que escasean trabajadores en los EEUU de acuerdo al Labor Market Information Pilot Program.

Existen tres subgrupos en esta categoría:

1) Trabajadores Especializados, aquellas personas capacitadas para hacer trabajos que requiren al menos dos años de entrenamiento o experiencia.
2) Profesionales con grado universitario, miembros de una profesión en la que completaron los estudios universitarios
3) Otros trabajadores que estén capacitadas para hacer tareas que requieren menos de dos años de experiencia o entrenamiento y para el cual existe una escasez de trabajadores en los EEUU
Cuarta Preferencia (E4) Employment Fourth Preference

Estos inmigrantes especiales reciben el 7.1 % de la cuota mundial anual de visas de inmigrante. Todos estos solicitantes deben ser los beneficiarios de una solicitud I-360 aprobada por USCIS, excepto para aquellos empleados del gobierno de los EEUU que deben presentar el formulario DS-1884.

Existen seis subgrupos para esta categoría de visas:

1) Religiosos que vienen a continuar en su calidad de ministros o a trabajar en su capacidad profesional en una vocación religiosa, o a trabajar en una organización exonerada de impuestos afiliada a una denominación religiosa
2) Ciertos empleados del Gobierno de los EEUU en el extranjero
3) Ciertos empleados que hayan trabajado en el Canal del Panamá
4) Empleados retirados de organizaciones internacionales
5) Ciertos dependientes de empelados de organismos internacionales
6) Ciertos miembros de las Fuerzas Armadas de los EEUU.
Quinta Preferencia (E5) Employment Fifth Preference

Los Inversionistas que crean fuentes de trabajo, reciben el 7.1 % de la cuota anual de visas. Todos los solicitantes deben presentar el Formulario I-526, Solicitud de Inversionista Extranjero al Servicio de Inmigración de los EEUU. Para calificar para este tipo de visa, el extranjero debe invertir entre $500.000 y $1.000.000 (dólares), dependiendo de la tasa de empleo en el área geográfica, en un emprendimiento comercial en los EEUU que cree al menos 10 nuevos puestos de trabajo para ciudadanos americanos, residentes legales permanentes u otros inmigrantes legales, sin incluir al inversionista ni a los miembros de su familia.


Certificación Laboral
Aquellas personas que necesitan la certificación laboral del departamento de trabajo, deben de tener una oferta de empleo previa.

Certificación Laboral Individual
El solicitante de visa debe completar el formulario ETA750B del Departamento de Trabajo junto con las pruebas de sus habilidades y enviar este formulario completo al empleador quien debe completar el formulario ETA750A, Solictud de Certificación de Empleo de un Extranjero y la oferta de trabajo. El empleador presenta ambos formularios a la oficina local del Servicio de Empleo del Estado en el área donde el trabajo se va a desarrollar. El empleador será notificado por la oficina regional del Departamento de Trabajo correspondiente si la solicitud es aprobada o no.

Designación en la Lista Schedule A
El Departamento de Trabajo ha diseñado una lista de ocupaciones por las que le delega la autoridad a USCIS para aprobar certificados laborales. La lista Schedule A, Grupo I incluye a fisioterapeutas y enfermeras. La lista del Schedule A, Grupo II, incluye extranjeros con habilidades excepcionales en el campo de las ciencias y el arte (no de actuaciones). Para solicitar la designación como trabajador dentro de la lista de ocupaciones del Schedule A, el empleador debe presentar el formulario ETA 750 sin certificar, en duplicado, a la oficina de USCIS junto con la solicitud I-140, Solicitud de un Empleado Extranjero.

Programa Piloto de Información del Mercado Laboral
El Acta de 1990 de la Ley de Inmigración le da potestad al Departamento de Trabajo para establecer un Programa Piloto, Información sobre el Mercado Laboral, por el que se definen hasta 10 clasificaciones ocupacionales donde existe escasez de trabajadores en los EEUU. Aquellos trabajadores extranjeros cuyas ocupaciones se encuentren dentro de esta lista, deben tener una certificación laboral a los efectos de solicitar una visa de inmigrante en base a empleo. El USCIS puede proveer más información.

Solicitud I-140
Todos los posibles inmigrantes que planean emigrar en base a una solicitud de empleo en los EEUU deben de contra con una solicitud I-140 aprobada por el Servicio de Inmigraciones de los EEUU, USCIS. Si la certificación laboral es aprobada, el empleador debe completar y presentar el formulario I-140, Solicitud de Empleado Extranjero con el USCIS indicando la categoría de preferencia según el empleo correspondiente.

Inelegibilidades de Visa y Excepciones
Para proteger la salud, bienestar y seguridad de los EEUU, las leyes de inmigración de los EEUU prohíben la emisión de visas a ciertos solicitantes. Ejemplos de solicitantes a quienes se les debe rechazar una visa son aquellos que tienen una enfermedad grave contagiosa; una enfermedad física o de desorden mental peligrosa, alguien que haya cometido delitos graves; terroristas, subversivos, miembros de un partido totalitario o criminales de guerra Nazi; o aquellos que hayan utilizado métodos ilegales para entrar a los EEUU, o que sean inelegibles para la ciudadanía. Algunos visitantes de intercambio deben vivir en el exterior por dos años. Los médicos que quieran practicar la medicina en los EEUU deben aprobar un examen antes de recibir una visa de inmigrante. En caso de ser inelegible para una visa, el oficial consular le informará si existiese alguna excepción que pueda solicitarse en su caso.

OTRA INFORMACION IMPORTANTE

Documentos de los Solicitantes de Visa
Todos los solicitantes de visa deben presentar ciertos documentos personales tales como pasaportes, certificados de nacimiento, certificados policiales o de antecedentes judiciales, y otros documentos civiles, así como evidencia de que no se volverían una carga pública para los EEUU. El oficial consular informará a los solicitantes de visa sobre los documentos necesarios en cada caso.