Las Solicitudes en base a trabajo se deben presentar con el
formulario correspondiente a Petition
for Alien Worker Form I-140. Estas solicitudes podrían
estar sujetas a disponibilidad de números de acuerdo al
cupo anual que asigna el Congreso para cada categoría.
De acuerdo a la Ley de Inmigraciones (INA) existe una cuota limitada
de números para visas de inmigrantes en base a empleo que
se dividen en cinco categorías. En algunos casos, primero
se requiere una certificación laboral del Departamento
de Trabajo además de la solicitud con el Servicio de Inmigración
(USCIS) de los EEUU.
Existen distintas categorías de visas de inmigrante en
base a Empleo:
Pirmera Preferencia (E1) Employment First Preference
Todos los trabajadores prioritarios deben de ser los beneficiarios
de una solicitud I-140 aprobada por el Servicio de Inmigraciones
de los EEUU (USCIS)
Existen tres subgrupos para este tipo de categoría de
visa:
Personas con Habilidades Extraordinarias
en el área de las ciencias, arte, educación, negocios,
deportes o atletismo. Estos solicitantes no necesitan un ofrecimiento
de empleo. Sin embargo deben presentar evidencia que sustente
el reconocimiento continuo a nivel nacional e internacional y
demostrar que van a continuar trabajando en el área en
la cual se destacan por sus habilidades. Estos solicitantes pueden
presentar su propia solicitud con el Servicio de Inmigraciones
(USCIS): no es necesario que un empleador haga la solicitud en
su nombre.
Profesores e Investigadores Sobresalientes
con al menos tres años de experiencia en el campo de la
enseñanza o investigación y que sean reconocidos
nacional e internacionalmente en su área. No necesitan
certificación laboral para esta clasificación de
visa, pero necesita una oferta de trabajo de su futuro empleador
y la solicitud I-140 correspondiente con el Servicio de Inmigraciones
de los EEUU (USCIS).
Ciertos Ejecutivos y Gerentes de compañías
americanas que hayan sido empleados al menos uno de los últimos
tres años por la empresa u oficina afiliada, socia, subsidiaria,
casa matriz, o sucursal del empleador americano en el exterior.
El beneficiario de esta solicitud debe ir a trabajar a los EEUU
en su capacidad de ejecutivo o gerente para la misma empresa.
No se necesita certificación laboral para esta clasificación
de visa pero el futuro empleador deberá de presentar el
ofrecimiento del empleo y la solicitud I-140 correspondiente con
el Servicio de Inmigraciones de los EEUU (USCIS).
Segunda Preferencia (E2) Employment Second Preference
Profesionales que han completado un nivel de educación
de post grado o personas con experiencia y habilidades excepcionales
en el área de las artes, ciencias o negocios. Todos estos
solicitantes deben tener la certificación laboral aprobada
por el Departamento de Trabajo, o designación del Scheudule
A (limitada a enfermeras o terapeutas físicas) o demostrar
de que califican para uno de los empleos donde escasean empleados
en los EEUU, identificados en el “Labor Market Information
Program”. Para este tipo de solicitud necesitan una oferta
de trabajo y el empleador en los EEUU debe de hacer la solicitud
I-140 en beneficio del solicitante de visa. En algunos casos se
podría omitir la oferta de trabajo y la certificación
laboral, si es que esta excepción se tratara de una propuesta
de interés nacional de los EEUU. En cuyo caso, el solicitante
deberá presentar el formulario I-140 en USCIS con toda
la evidencia que demuestre el interés nacional.
Existen dos subgrupos en esta categoría:
1) Profesionales con post grado o con grado de bachillerato y
por lo menos 5 años de experiencia en la profesión
2) Personas con habilidades excepcionales en el campo de las artes,
ciencias, o negocios. Se considera habilidad excepcional cuando
se tiene un grado de experiencia y expertizaje superior al que
normalmente se encuentra en ese campo.
Tercera Preferencia (E3) Employment Third Preference
Los trabajadores especializados, profesionales universitarios,
y otros trabajadores reciben el 28.6 % de la cuota anual de visas,
más las que no hayan sido usadas por las primera y segunda
categoría. Todos los solicitantes de esta tercera categoría
necesitan una solicitud I-140 presentada por el empleador en beneficio
del solicitante, aprobada por el Servicio de Inmigraciones de
los EEUU (USCIS). Estos trabajadores necesitan además,
la certificación laboral del Departamento de Trabajo o
estar designados en trabajos de la lista del Schedule A o evidencia
de que califican para una de las tareas en que escasean trabajadores
en los EEUU de acuerdo al Labor Market Information Pilot Program.
Existen tres subgrupos en esta categoría:
1) Trabajadores Especializados, aquellas personas capacitadas
para hacer trabajos que requiren al menos dos años de entrenamiento
o experiencia.
2) Profesionales con grado universitario, miembros de una profesión
en la que completaron los estudios universitarios
3) Otros trabajadores que estén capacitadas para hacer
tareas que requieren menos de dos años de experiencia o
entrenamiento y para el cual existe una escasez de trabajadores
en los EEUU
Cuarta Preferencia (E4) Employment Fourth Preference
Estos inmigrantes especiales reciben el 7.1 % de la cuota mundial
anual de visas de inmigrante. Todos estos solicitantes deben ser
los beneficiarios de una solicitud I-360 aprobada por USCIS, excepto
para aquellos empleados del gobierno de los EEUU que deben presentar
el formulario DS-1884.
Existen seis subgrupos para esta categoría de visas:
1) Religiosos que vienen a continuar en su calidad de ministros
o a trabajar en su capacidad profesional en una vocación
religiosa, o a trabajar en una organización exonerada de
impuestos afiliada a una denominación religiosa
2) Ciertos empleados del Gobierno de los EEUU en el extranjero
3) Ciertos empleados que hayan trabajado en el Canal del Panamá
4) Empleados retirados de organizaciones internacionales
5) Ciertos dependientes de empelados de organismos internacionales
6) Ciertos miembros de las Fuerzas Armadas de los EEUU.
Quinta Preferencia (E5) Employment Fifth Preference
Los Inversionistas que crean fuentes de trabajo, reciben el 7.1
% de la cuota anual de visas. Todos los solicitantes deben presentar
el Formulario I-526, Solicitud de Inversionista Extranjero al
Servicio de Inmigración de los EEUU. Para calificar para
este tipo de visa, el extranjero debe invertir entre $500.000
y $1.000.000 (dólares), dependiendo de la tasa de empleo
en el área geográfica, en un emprendimiento comercial
en los EEUU que cree al menos 10 nuevos puestos de trabajo para
ciudadanos americanos, residentes legales permanentes u otros
inmigrantes legales, sin incluir al inversionista ni a los miembros
de su familia.
Certificación Laboral
Aquellas personas que necesitan la certificación laboral
del departamento de trabajo, deben de tener una oferta de empleo
previa.
Certificación Laboral Individual
El solicitante de visa debe completar el formulario ETA750B del
Departamento de Trabajo junto con las pruebas de sus habilidades
y enviar este formulario completo al empleador quien debe completar
el formulario ETA750A, Solictud de Certificación de Empleo
de un Extranjero y la oferta de trabajo. El empleador presenta
ambos formularios a la oficina local del Servicio de Empleo del
Estado en el área donde el trabajo se va a desarrollar.
El empleador será notificado por la oficina regional del
Departamento de Trabajo correspondiente si la solicitud es aprobada
o no.
Designación en la Lista Schedule A
El Departamento de Trabajo ha diseñado una lista de ocupaciones
por las que le delega la autoridad a USCIS para aprobar certificados
laborales. La lista Schedule A, Grupo I incluye a fisioterapeutas
y enfermeras. La lista del Schedule A, Grupo II, incluye extranjeros
con habilidades excepcionales en el campo de las ciencias y el
arte (no de actuaciones). Para solicitar la designación
como trabajador dentro de la lista de ocupaciones del Schedule
A, el empleador debe presentar el formulario ETA 750 sin certificar,
en duplicado, a la oficina de USCIS junto con la solicitud I-140,
Solicitud de un Empleado Extranjero.
Programa Piloto de Información del Mercado Laboral
El Acta de 1990 de la Ley de Inmigración le da potestad
al Departamento de Trabajo para establecer un Programa Piloto,
Información sobre el Mercado Laboral, por el que se definen
hasta 10 clasificaciones ocupacionales donde existe escasez de
trabajadores en los EEUU. Aquellos trabajadores extranjeros cuyas
ocupaciones se encuentren dentro de esta lista, deben tener una
certificación laboral a los efectos de solicitar una visa
de inmigrante en base a empleo. El USCIS puede proveer más
información.
Solicitud I-140
Todos los posibles inmigrantes que planean emigrar en base a una
solicitud de empleo en los EEUU deben de contra con una solicitud
I-140 aprobada por el Servicio de Inmigraciones de los EEUU, USCIS.
Si la certificación laboral es aprobada, el empleador debe
completar y presentar el formulario I-140, Solicitud de Empleado
Extranjero con el USCIS indicando la categoría de preferencia
según el empleo correspondiente.
Inelegibilidades de Visa y Excepciones
Para proteger la salud, bienestar y seguridad de los EEUU, las
leyes de inmigración de los EEUU prohíben la emisión
de visas a ciertos solicitantes. Ejemplos de solicitantes a quienes
se les debe rechazar una visa son aquellos que tienen una enfermedad
grave contagiosa; una enfermedad física o de desorden mental
peligrosa, alguien que haya cometido delitos graves; terroristas,
subversivos, miembros de un partido totalitario o criminales de
guerra Nazi; o aquellos que hayan utilizado métodos ilegales
para entrar a los EEUU, o que sean inelegibles para la ciudadanía.
Algunos visitantes de intercambio deben vivir en el exterior por
dos años. Los médicos que quieran practicar la medicina
en los EEUU deben aprobar un examen antes de recibir una visa
de inmigrante. En caso de ser inelegible para una visa, el oficial
consular le informará si existiese alguna excepción
que pueda solicitarse en su caso.
OTRA INFORMACION IMPORTANTE
Documentos de los Solicitantes de Visa
Todos los solicitantes de visa deben presentar ciertos documentos
personales tales como pasaportes, certificados de nacimiento,
certificados policiales o de antecedentes judiciales, y otros
documentos civiles, así como evidencia de que no se volverían
una carga pública para los EEUU. El oficial consular informará
a los solicitantes de visa sobre los documentos necesarios en
cada caso.