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La secretaria de Estado Hillary
Rodham Clinton con el canciller Jaime Bermudez.
[ CONFERENCIA DE PRENSA
(en inglés)] |
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El Departamento de Estado de Estados Unidos emitió
el 18 de agosto una Hoja Informativa con respecto a un acuerdo
provisional ad referendum sobre un Acuerdo de Cooperación
de Defensa (DCA) entre Estados Unidos y Colombia.
A continuación una traducción de la hoja
informativa:
(comienza el texto)
DEPARTAMENTO DE ESTADO DE ESTADOS UNIDOS
Oficina del portavoz
Para publicación inmediata
18 de agosto de 2009
HOJA INFORMATIVA
Acuerdo de Cooperación en Materia de Defensa entre
Estados Unidos y Colombia
El 14 de agosto de 2009, los gobiernos de Estados Unidos
y de Colombia llegaron un acuerdo provisional ad referendum
sobre un Acuerdo de Cooperación de Defensa (DCA).
El acuerdo ahora está en la fase de revisión
final antes de su firma.
Estados Unidos y Colombia disfrutan una relación
bilateral estrecha y estratégica. La anticipada firma
del DCA (formalmente llamado Acuerdo Suplementario de Cooperación,
Asistencia Técnica y Seguridad, o SACTA) profundizar
la cooperación bilateral en asuntos de seguridad.
El DCA facilitará la cooperación bilateral
efectiva en Colombia en cuestiones de seguridad, inclusive
la producción y tráfico de narcóticos,
terrorismo, contrabando ilegal de todo tipo y desastres
naturales y catástrofes humanas.
El DCA no permite el establecimiento de ninguna base estadounidense
en Colombia. Asegura el acceso continuo de Estados Unidos
a instalaciones colombianas específicas que se hayan
acordado para poder realizar dentro de Colombia las actividades
que mutuamente se haya concertado realizar.
El acuerdo facilita el acceso de Estados Unidos a tres
bases de la fuerza aérea colombiana, ubicadas en
Palanquero, Apiay y Malambo. El acuerdo también permite
el acceso a dos bases navales y dos instalaciones del ejército
y si se acuerda mutuamente, a otras instalaciones militares
colombianas. Todas estas instalaciones militares están
y permanecerán bajo control colombiano. El comando
y control, la administración y la seguridad los seguirán
efectuando las fuerzas armadas colombianas. Todas las actividades
que Estados Unidos lleve a cabo en estas bases colombianas
o desde las mismas tendrán lugar solamente con expresa
aprobación previa del gobierno colombiano. La presencia
de personal estadounidense en estas instalaciones se producirá
únicamente cuando sea necesaria y sobre las bases
que se hayan acordado mutuamente.
El DCA no señala, anticipa o autoriza un aumento
de la presencia de personal militar o civil estadounidense
en Colombia.
La presencia del ejército estadounidense y de personal
asociado en Colombia se gobierna por estatuto. En octubre
de 2004, el Congreso autorizó el destacamento permanente
o temporal de hasta 800 miembros del personal militar estadounidense
y de hasta 600 contratistas civiles de Estados Unidos. Este
límite continuará respetándose rigurosamente.
De hecho, en los años recientes la presencia de tal
personal estadounidense ha sido de un promedio de la mitad
o menos del número autorizado. De manera congruente
con las políticas estadounidenses de hacer nacionales
las actividades que Estados Unidos apoya al traspasarlas
a las autoridades de Colombia, la presencia de personal
estadounidense ha ido declinando gradualmente. Estados Unidos
espera y está comprometido a que esa tendencia continúe.
A nivel técnico, el DCA armoniza y actualiza acuerdos,
prácticas y arreglos bilaterales existentes en materia
de seguridad y continúa asegurando las protecciones
apropiadas y el estatus del personal estadounidense. La
participación bilateral de Estados Unidos y Colombia
en la esfera de seguridad se gobierna por las condiciones
establecidas en varios acuerdos bilaterales, entre ellos
el Acuerdo de Asistencia Mutua de Defensa de 1952, el Acuerdo
General de Asistencia Económica, Técnica y
Similares de 1962 y acuerdos subsiguientes relacionados
de 1974, 2000 y 2004.
(termina el texto)