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SEGMENTO SOBRE URUGUAY
DEL INFORME ANUAL POR PAISES SOBRE PRACTICAS DE DERECHOS HUMANOS 2008

 
Publicado: 13 de marzo de 2009 Artículo relacionado: Informe de derechos humanos advierte demanda mundial de mayor libertad  
Departmento de Estado de Estados Unidos
Informes por Países sobre Derechos Humanos 2008
Difundido por la Oficina de Democracia, Derechos Humanos y Trabajo
25 de febrero de 2009

URUGUAY

La República Oriental del Uruguay, con una población de aproximadamente 3,4 millones de habitantes, es una república constitucional con un presidente elegido y un parlamento integrado por dos cámaras. En octubre de 2004, en elecciones multipartidarias, libres y justas, Tabaré Vázquez, líder de la coalición Frente Amplio (FA) obtuvo un mandato presidencial de 5 años y la mayoría en el Parlamento. Las autoridades civiles mantuvieron, en general, el control efectivo de las fuerzas de seguridad.

En general, el gobierno respetó los derechos de sus ciudadanos. Las condiciones de las cárceles continuaron siendo insuficientes. Casos de violencia contra las mujeres y de discriminación contra algunos grupos sociales continuaron desafiando las políticas de no discriminación del gobierno. Se presentaron algunos casos de trata de personas

RESPETO POR LOS DERECHOS HUMANOS

PARTE 1 - Respeto por la integridad de la persona, inclusive libertad de:

  a. Casos de muerte arbitraria o ilegítima

No hubo denuncias de que el gobierno o sus agentes cometieran asesinatos arbitrarios o ilegales.

El gobierno continuó investigando las graves violaciones de los derechos humanos cometidos durante la dictadura militar entre 1973 y 1985.

En el mes de agosto, la Fiscalía solicitó una sentencia extendida para el ex Ministro de Relaciones Exteriores Juan Carlos Blanco, ya en prisión, sobre la base de nuevas acusaciones relacionadas con su presunta complicidad en la desaparición forzosa de la maestra Elena Quinteros, secuestrada por las fuerzas militares de la Embajada de Venezuela en Montevideo en 1976. El caso continuaba aún pendiente al terminar el año.

  b. Desapariciones

No ha habido denuncias de personas desaparecidas por motivos políticos o de otra naturaleza.

  c. Tortura y otros casos de tratamiento o castigo cruel, inhumano o degradante

La ley prohíbe estas prácticas, y no hubo denuncias de que oficiales de gobierno las emplearan.

  - Condiciones de las prisiones y centros de detención

Las condiciones de las prisiones continuaron siendo insuficientes, ya que las envejecidas instalaciones no fueron mantenidas adecuadamente. El hacinamiento continuó siendo un problema. El total de la población carcelaria al 30 de junio excedió su capacidad en 973 reclusos, llegando a una densidad del 128 por ciento de su capacidad. La constante superpoblación e insuficiencia de personal tuvo como resultado problemas sanitarios, sociales y de salud. Las autoridades hicieron algunas mejoras a las cárceles, como reparación de la red de alcantarillado y la instalación de nuevos recipientes para residuos. Las autoridades comenzaron la construcción de una nueva prisión con capacidad para 312 prisioneros.

A pesar del aumento del presupuesto para provisiones, los prisioneros dependieron de los visitantes para conseguir alimentos suficientes y alcanzar el consumo calórico diario mínimo. El acceso a la atención médica y odontológica, actividades recreativas y capacitación también fue insuficiente. Las autoridades instalaron nuevas instalaciones de atención médica y para ejercicios en varias prisiones, incluso en el Penal de Libertad y el Comcar, y las cárceles de los Departamentos de Salto, Paysandú y Colonia. Un informe de 2008 de la Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa estimó que el 35 por ciento de la población carcelaria padecía de tuberculosis. Según se informa, un alto porcentaje de prisioneros usaron drogas, lo que exacerbó la violencia en las cárceles y los problemas de salud.

La violencia entre prisioneros continuó siendo un problema, especialmente debido a la falta de una prisión separada de alta seguridad para delincuentes violentos. Los oficiales del Ministerio del Interior establecieron una Junta para Monitoreo de la Violencia Carcelaria para evaluar la violencia en las cárceles de todo el país.

Los oficiales del Ministerio manifestaron que no hubo denuncias de abuso policial en las cárceles durante el año. Sin embargo, el 10 de octubre, un detenido murió estrangulado en una seccional policial pocas horas después de su arresto. Al final del año, las autoridades habían sometido a la justicia a cinco oficiales de la policía por su presunta participación.

Las prisioneras fueron mantenidas en instalaciones separadas de los prisioneros. En general, las condiciones para las prisioneras fueron significativamente mejores que para los prisioneros. Durante el año, aproximadamente 17 niños vivían en las instalaciones carcelarias con sus madres recluidas.

El Instituto del Niño y Adolescente de Uruguay (INAU) dirigió instituciones para alojar a menores detenidos. Los jóvenes que cometieron delitos graves fueron encarcelados en centros de detención juvenil, que asemejan las cárceles tradicionales y tienen celdas. Las condiciones en algunas de ellas eran similares a las cárceles para adultos. Los jueces enviaron a la mayoría de los delincuentes juveniles a centros de reinserción cuya finalidad es la rehabilitación. Estos centros ofrecieron oportunidades educativas, de enseñanza técnica y otras, y a los residentes se les permitía entrar y salir sin restricciones.

Los detenidos que se encontraban a la espera del juicio estuvieron recluidos junto a los prisioneros que ya tenían condena.

Un Ombudsman del sistema carcelario elegido por la Asamblea General es responsable de hacer el seguimiento e informar sobre las condiciones de los 27 centros de detención en todo el país. La Oficina del Ombudsman realizó 118 visitas a cárceles durante el año. El Ministerio del Interior hizo esfuerzos para solucionar las deficiencias señaladas en el informe de la Oficina del Ombudsman de 2007 sobre las condiciones carcelarias. El Ministerio comenzó la reparación y construcción de 2.266 espacios para prisioneros, y el Gobierno otorgó un aumento del presupuesto de 130 por ciento para que el Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados apoye la reinserción de los prisioneros en la sociedad y fuerza laboral.

El gobierno permitió visitas generales de cárceles a observadores independientes de derechos humanos, organizaciones no gubernamentales, congregaciones religiosas y diplomáticos extranjeros, y dichas visitas se realizaron durante al año.

  d. Arresto o detención arbitraria

La ley prohíbe el arresto y detención arbitrarios y el gobierno, en general, respetó estas prohibiciones en la práctica. La ley exige a la policía contar con una orden escrita expedida por un juez antes de hacer un arresto (salvo cuando la policía aprehende al acusado durante la comisión de un delito), y las autoridades, en general, respetaron esta disposición en la práctica.

  - Función de la policía y aparato de seguridad

Las autoridades civiles mantuvieron el control eficaz sobre la Policía Nacional, y el gobierno cuenta con mecanismos eficaces para investigar y castigar abusos y corrupción. En el mes de julio, el Gobierno aprobó una ley que incluye normas y directrices para los procedimientos policiales que respetan los derechos humanos. No hubo denuncias de impunidad que afectaran a las fuerzas de seguridad durante el año.

  - Arresto y detención

La ley dispone que el detenido tiene derecho a una pronta decisión judicial sobre la legalidad de la detención, que no siempre se respeta, y exige que la autoridad que hace la detención explique los motivos legales de la misma. La policía puede mantener a un detenido incomunicado durante 24 horas antes de presentar el caso ante un juez, momento en el que el detenido tiene derecho a defensor. La ley estipula que las confesiones obtenidas por la policía antes de que un detenido comparezca ante un juez y defensor (sin la presencia de la policía) carecen de validez. Un juez debe investigar cualquier reclamación del detenido por maltrato.

Si el detenido no puede pagar a un abogado, el juzgado designa a un defensor de oficio. Los jueces casi nunca conceden libertad bajo fianza a personas acusadas de delitos con penas de por lo menos dos años de prisión. La mayoría de las personas que enfrentan acusaciones menores no fueron encarceladas. De acuerdo con un informe de Amnistía Internacional de 2008, entre el 60 y el 65 por ciento de todas las personas encarceladas estaban a la espera de una decisión definitiva sobre su caso. Algunos detenidos permanecen años en prisión a la espera del juicio, y la incertidumbre y el tiempo de detención contribuyeron a la tensión en las cárceles.
A los detenidos se les permitió acceso inmediato a sus familiares.

  e. Denegación de juicio público justo

La Constitución prevé un Poder Judicial independiente, y el gobierno, en general, respetó la independencia judicial en la práctica.

  - Procedimientos judiciales

La Constitución establece el derecho a un juicio justo, y en general, un poder judicial independiente hizo valer este derecho. No se usan los jurados; por lo general, los procedimientos judiciales consisten en alegatos escritos al juez, que normalmente no se hacen públicos. Solamente el juez, el fiscal y el defensor tienen acceso a todos los documentos que forman parte del expediente escrito. Hubo cierta dificultad en mantener la reserva entre el cliente y el defensor. Los jueces tienen la opción de conocer los argumentos orales, pero la mayoría de los jueces optan por el método escrito, factor principal que enlentece el proceso judicial. Los acusados gozan de la presunción de inocencia. Los juicios penales se realizan en los juzgados de primera instancia. Los procesados tienen el derecho de apelación. La ley otorga estos derechos a todos los ciudadanos.

  - Detenidos y prisioneros políticos

No ha habido informes de prisioneros o detenidos por razones políticas.

  - Procedimientos judiciales civiles y recursos

Existen procedimientos administrativos transparentes para manejar las reclamaciones de abuso contra agentes del gobierno. Un poder judicial independiente e imparcial conoce de las causas civiles, pero sus decisiones no se hicieron cumplir eficazmente. La policía local no dispuso de la capacitación y personal para hacer cumplir las prohibiciones judiciales, a menudo derivadas de litigios civiles.

  f. Interferencia arbitraria con la privacidad, familia, hogar o correspondencia

La ley prohíbe dichas prácticas, y el Gobierno, en general, respetó estas prohibiciones en la práctica.


PARTE 2 - Respeto de las libertades civiles, incluso:

  a. Libertad de expresión y de prensa

La ley establece la libertad de expresión y de prensa, y el gobierno, en general, respetó estos derechos en la práctica. Una prensa independiente, un poder judicial eficaz y un sistema político democrático en vigencia se aunaron para asegurar la libertad de expresión y de prensa.

  - Libertad en Internet

No hubo restricción por parte del gobierno con respecto al uso de Internet; tampoco hubo denuncias de que el gobierno controlara el correo electrónico o los “chatrooms” de Internet. Las personas y grupos pudieron expresar pacíficamente sus opiniones a través de Internet, incluso por correo electrónico. La Unión Internacional de Telecomunicaciones informó que en el año 2007 había 29 usuarios de Internet por cada 100 habitantes.

  - Libertad académica y eventos culturales

No hubo restricciones del gobierno con respecto a la libertad académica o eventos culturales.

  b. Libertad de reunión pacífica y asociación

La ley establece la libertad de reunión y asociación, y el gobierno, en general, respetó estos derechos en la práctica.

  c. Libertad de culto

La ley establece la libertad de culto y el Gobierno, en general, respetó este derecho en la práctica.

  - Abusos y discriminación sociales

No hubo casos de violencia social, acoso o discriminación contra miembros de grupos religiosos, incluso incidentes interreligiosos o intrareligiosos.

Los líderes de la comunidad judía informaron que funcionarios del gobierno y la sociedad en general respetaron a los miembros de su comunidad, cuyo número asciende a aproximadamente 20.000. Los líderes de la comunidad judías informaron sobre la cooperación eficaz de la policía en la investigación de incidentes de antisemitismo.

Por un análisis más detallado, véase el 2008 International Religious Freedom Report (Informe Internacional de Libertad de Culto de 2008) en state.gov/g/drl/irf/rpt.

  d. Libertad de movimiento, personas desplazadas internamente, protección de refugiados y personas sin patria

La ley establece la libertad de movimiento dentro del país, viajes al extranjero, emigración y repatriación, y el gobierno, en general, respetó estos derechos en la práctica. El gobierno cooperó con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y otras organizaciones humanitarias asistiendo a refugiados y a quienes procuraron asilo. La ley dispone que en casos extremos de emergencia nacional, se puede dar la opción a una persona de abandonar el país como alternativa a un juicio o prisión; sin embargo, esta opción no se ha ejercida por lo menos durante las últimas dos décadas.

  - Protección de refugiados

La ley establece la concesión del estatuto de refugiado de acuerdo con la Convención relativa al Estatuto de los Refugiados de las Naciones Unidas de 1951 y su protocolo de 1967, y el gobierno ha establecido un sistema para proporcionar protección a los refugiados. El gobierno concedió estatuto de refugiado y concede asilo solamente por delitos políticos según establece el Tratado de La Habana de 1928, el Tratado de Montevideo de 1889 y la Convención de Caracas de 1954. Durante el año, el Gobierno aceptó a 142 refugiados con fines de reasentamiento. En la práctica, el gobierno dio protección con respecto a la expulsión o devolución de refugiados a países donde sus vidas o libertad se verían amenazadas.


PARTE 3 - Respeto por los derechos políticos: El derecho de los ciudadanos de cambiar su gobierno

La ley establece el derecho de los ciudadanos de cambiar su gobierno en forma pacífica, y los ciudadanos ejercieron este derecho en la práctica a través de elecciones periódicas, libres y transparentes celebradas sobre la base del sufragio universal.

  - Elecciones y participación política

En octubre de 2004, Tabaré Vázquez, de la coalición Frente Amplio (FA), obtuvo el mandato presidencial de cinco años en elecciones libres y transparentes. El FA ganó 16 de las 30 bancas del Senado y 52 de las 99 bancas de la Cámara de Representantes. El Presidente Vázquez asumió el mando el 1º de marzo de 2005.

Los partidos políticos actuaron sin restricciones o interferencias externas.

Las mujeres participaron activamente en el proceso político y en el gobierno, aunque fundamentalmente en los niveles medio y bajo. El número de mujeres en el Parlamente fue de cuatro Senadoras y once Representantes. Cuatro de los trece ministros que componen el gabinete actual eran mujeres. Hay un afrouruguayo entre los 99 diputados.

  - Corrupción y transparencia en el Gobierno

La legislación establece sanciones penales por corrupción a nivel oficial, y el gobierno, en general, implementó esta legislación en forma eficaz. Hubo denuncias aisladas de corrupción en el Gobierno durante el año.

Los funcionarios públicos están sujetos a la legislación sobre divulgación de información financiera. Una comisión del gobierno en materia económica y financiera recaba declaraciones juradas de información financiera de empleados públicos, incluso del presidente.

Aunque no hay una ley general de divulgación de información, el Gobierno exige a todas las dependencias gubernamentales a presentar regularmente informes públicos. Todos los organismos cumplieron con estos requisitos de presentación de informes.


PARTE 4 - Actitud del Gobierno con relación a la investigación internacional y no gubernamental de presuntas violaciones de los derechos humanos

Una serie de grupos nacionales e internacionales de derechos humanos actuaron, en general, sin restricción por parte del Gobierno, investigando y publicando los resultados de sus investigaciones sobre casos de derechos humanos. En general, los funcionarios gubernamentales cooperaron y fueron receptivos a sus opiniones.


PARTE 5 - Discriminación, abusos y tráfico de personas

La ley prohíbe la discriminación basada en raza, género, discapacidad, lengua o condición social, y el gobierno, en general, hizo cumplir estas prohibiciones en forma efectiva, aunque persistió la discriminación social contra algunos grupos.

La Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación está encargada de elaborar un plan nacional y proponer medidas concretas para prevenir y combatir el racismo, la xenofobia y la discriminación. La Comisión está presidida por el Director de Derechos Humanos del Ministerio de Educación y Cultura e incluye representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio del Interior, de la Administración Nacional de Educación Pública y tres miembros con una probada trayectoria en la lucha contra la discriminación designados por el Presidente. También son designados miembros de la comisión organizaciones que representan a judíos, afrouruguayos y descendientes de indígenas. En el curso del año, la comisión colaboró con los gobiernos departamentales para realizar actividades antidiscriminatorias y llevar a cabo procedimiento para quienes primero responden a delitos de índole racista. La comisión co-patrocinó un seminario sobre antidiscriminación organizado por el Comité Central Israelita.

  - Mujeres

La ley penaliza la violación, incluso la violación a nivel conyugal. La ley dispone sentencias de dos a doce años de prisión para la persona declarada culpable de violación. Según las estadísticas del Ministerio del Interior, se registraron 209 casos de violación, un aumento del uno por ciento con respecto a 2007.

Las autoridades consideraron que algunas víctimas de violación conyugal no denunciaron dichos incidentes por no comprender sus derechos y por temor al estigma social.

El Ministerio del Interior informó que hubo 12.407 casos de violencia doméstica, un 16% más con respecto a 2007, concentrándose el índice más alto en Montevideo y en el Departamento de Canelones. La ley establece penas de 6 meses a 2 años de prisión para la persona que es declarada culpable de cometer un acto de violencia o de hacer amenazas continuas de causar lesiones corporales a personas relacionadas emocional o legalmente con el autor del delito. En los juzgados civiles se decidió la mayoría de los casos de violencia doméstica durante el año. Con frecuencia, los jueces en esos casos emitieron órdenes de restricción que fueron de difícil cumplimiento. En muchos casos, la justicia no aplicó sanciones penales.

El gobierno municipal de Montevideo financió una línea pública directa gratuita a nivel nacional atendida por empleados capacitados de ONG para víctimas de la violencia doméstica. El Ministerio de Desarrollo Social, el INAU y diferentes ONG atendieron centros en que las mujeres sometidas a abusos y sus familias pudieron buscar refugio provisorio.

La prostitución es legal para personas mayores de 18 años, y fue practicada abiertamente en las ciudades más grandes y centros turísticos. No se conocieron denuncias de abuso policial cometido contra personas que ejercen la prostitución. Hubo trata de mujeres con fines de prostitución.

La ley prohíbe el acoso sexual en el lugar de trabajo y lo sanciona con multas o prisión. Sin embargo, se presentaron pocas quejas de esta naturaleza, posiblemente debido a la falta de comprensión de sus derechos por parte de las mujeres.

En el sistema judicial, las mujeres gozaron de los mismos derechos que los hombres, incluso los contemplados por la legislación de familia y de bienes. Sin embargo, enfrentaron la discriminación proveniente de actitudes y prácticas tradicionales; nunca han existido litigios por discriminación de género. Hubo algunos casos de segregación por género en la fuerza laboral. Las mujeres constituyeron casi la mitad de la fuerza laboral, pero con una tendencia a estar concentradas en puestos de trabajo que perciben remuneraciones más bajas; el promedio de sus salarios fue dos tercios de los de los hombres.

  - Niños

El Gobierno está comprometido con la protección de los derechos y bienestar de los niños y consideró de alta prioridad la educación y la salud de los niños.

Hubo denuncia de abuso físico y sexual de niños.

Interpol observó un aumento del material de pornografía infantil producido en el país y disponible en Internet a través de servidores ubicados en Europa Central. Las autoridades de Interpol y del Ministerio del Interior respondieron inmediatamente a cinco casos de pornografía infantil que salieron a luz durante el año en los departamentos de Maldonado, Salto y Artigas.

El INAU suministró fondos a un número de ONG que tenían programas para asistir a los niños en situación de riesgo, así como a víctimas de violencia doméstica y explotación sexual. La asistencia para víctima de trata de personas se proporcionó por cada caso por separado.

El Sistema Integral de Protección de Niños y Adolescentes contra la Violencia, un grupo de trabajo interinstitucional que ofreció capacitación y campañas de sensibilización y promovió la mejora de leyes para la protección de niños y adolescentes, dirigió 10 centros para dar a asistencia a víctimas y publicó tres protocolos para orientar a quienes brindan la primera respuesta (maestros, funcionarios del gobierno y de atención de la salud) en la identificación y tratamiento de casos de abuso de niños.

Algunos menores se dedicaron a la prostitución y realizaron trabajo forzoso. INAU determinó que a menudo lo hacían a solicitud de sus familias como forma de aumentar sus ingresos. Los medios de prensa informaron sobre tres casos de menores dedicados a la prostitución con el consentimiento de sus padres en los Departamentos de Tacuarembó, Rocha y Paysandú.

  - Trata de personas

Si bien las leyes prohíben todas las formas de trata de personas, el país fue fuente, punto de tránsito y rara vez destino de trata de personas. Hombres, mujeres y niños fueron objeto de trata con el fin de explotación sexual comercial y trabajo forzado. La mayoría de las víctimas fueron mujeres, niñas y algunos niños que son objeto de trata desde dentro del país hacia zonas fronterizas y de turismo para explotación sexual. Mediante el uso de falsas ofertas de trabajo, hubo trata de mujeres a España e Italia con fines de explotación sexual comercial.

De acuerdo con fuentes policiales, la explotación sexual comercial de mujeres y niños se dio en los departamentos más próximos a las fronteras con Argentina y Brasil, en particular en Paysandú, Salto y Colonia. Las organizaciones de protección a la infancia y grupos independientes de investigación expresaron su preocupación con respecto a posibles redes de prostitución que explotan a niños en Montevideo, en las zonas fronterizas antes mencionada y en las zonas turísticas de Punta del Este y Maldonado. Hubo asimismo denuncias de prostitución referidas a varones.

El 6 de enero, el Gobierno promulgó una ley de inmigración que prohíbe todas las formas de trata de personas. La ley sanciona el reclutamiento, transporte, transferencia, acogida o el recibo de personas para el trabajo forzado, esclavitud, servidumbre o explotación sexual. Las penas van de cuatro a dieciséis años de prisión. La ley contiene asimismo sanciones más severas para la trata de niños y adolescentes. El Ministerio del Interior es el principal responsable de la investigación de casos de trata de personas. No ha habido procesamiento conforme a la nueva ley.

Si bien el Gobierno prestó cierta asistencia a ONG que trabajan en el área de trata de personas, la disponibilidad de servicios a las víctimas continuó siendo desigual, en especial fuera de la capital. El Gobierno no cuenta con un sistema formal para identificar a las víctimas de trata entre las poblaciones vulnerables, como mujeres en prostitución o inmigrantes indocumentados.

La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y el INAU firmaron un acuerdo de cooperación para lograr una mayor conciencia de los temas de trata de personas y aumentar la capacidad local, departamental y nacional para combatir la trata de personas en zonas turísticas y a lo largo de las fronteras con Brasil y Argentina, que no están sujetas a un control estricto. La OIM y el INAU realizaron seminarios de dos días de duración en las ciudades de Paso de los Toros y San Gregorio de Polanco para ofrecer capacitación a los representantes locales de la ONG, a magistrados y a varios ministerios. Los participantes se reunieron para debatir sobre las consecuencias y aplicación de la ley sobre trata de personas aprobadas durante el año. El Ministerio del Interior brindó la capacitación sobre la legislación.

El Gobierno supervisó el trabajo de la Comisión Nacional para erradicar la explotación comercial y no comercial de niños y adolescentes cuya función es controlar la implementación de un plan nacional para eliminar la explotación sexual comercial de los niños. El 27 de octubre, la comisión lanzó una campaña pública de una semana de duración para lograr una mayor conciencia sobre la explotación sexual de niños. La comisión coordinó entrevistas en radio abordando el problema y distribuyó volantes y afiches educativos en áreas clave de turismo.

El Informe Anual sobre Trata de Personas del Departamento de Estado puede verse en www.state.gov/g/tip.

  - Personas que discapacidades

La ley prohíbe la discriminación contra personas con discapacidades, pero el gobierno no hizo cumplir estas disposiciones eficazmente. Las entidades locales no destinaron recursos para ofrecer espacios adecuados para los discapacitados. Hubo denuncias de personas con discapacidades por discriminación en el empleo a pesar de los esfuerzos del gobierno para ayudar en los casos individuales. El gobierno no hizo discriminación contra personas con discapacidad y prestó servicios adicionales de acuerdo con los recursos; sin embargo, existieron dificultades en el transporte que impidieron a algunas personas a acceder a estos servicios.

Una comisión nacional para discapacitados supervisa la implementación de una ley sobre los derechos de las personas con discapacidades. La ley exige el fácil acceso para personas discapacitadas a nuevos edificios o servicios públicos; sin embargo, no se aplicó en forma sistemática. La ley reserva un 4 por ciento de los puestos de trabajo del sector público para personas con discapacidades físicas y mentales, pero la cuota no fue llenada.

  Minorías nacionales/raciales/étnicas

La minoría afrouruguaya del país continuó enfrentando discriminación social. Un estudio del Instituto Nacional de Estadísticas indicó que los afrouruguayos comprendían el 9 por ciento de la población y los descendientes indígenas constituían otro 3 por ciento. El estudio concluyó que el 50 por ciento de los afrouruguayos eran pobres y sufrieron discriminación. La organización no gubernamental Afro Mundo coincidió, manifestando que un mayor porcentaje de afrouruguayos trabajaron como obreros no calificados que miembros de otros grupos en la sociedad, a pesar de tener niveles de educación equivalentes. Los afrouruguayos estuvieron poco representados en el gobierno y a nivel académico, y en los niveles medio y alto de empresas del sector privado. En el correr del año, el Gobierno aumentó la participación de afrouruguayos en el "Programa de Becas Carlos Quijano" para actividades de posgrado (tres participantes) y el “Programa de Primera Experiencia Laboral”, un programa para ayudar a los jóvenes a integrarse al mercado laboral. Grupos de la sociedad civil y gobiernos locales realizaron sesiones de capacitación para la policía y ciudadanos para crear una mayor conciencia sobre los derechos de las minorías, y las leyes nacionales e internacionales que protegen a las minorías.

  Otros abusos y discriminación sociales

Hubo denuncias ocasionales de discriminación social no violenta basada en la orientación sexual.

Hubo denuncias aisladas de discriminación social contra personas con VIH/SIDA.


PARTE 6 - Derechos de los trabajadores

  a. El derecho de asociación

La Constitución concede el derecho de asociación, y la ley promueve la constitución de sindicatos y la creación de órganos de arbitraje, y protege a los líderes sindicales y negociadores contra discriminación en el lugar de trabajo. Tradicionalmente, los sindicatos se organizaron y funcionaron sin reglamentación gubernamental. Los empleados civiles, empleados de empresas estatales y trabajadores de empresas privadas pueden afiliarse a sindicatos. La afiliación a sindicatos fue más alta en el sector público (más del 42 por ciento) que en el sector privado (aproximadamente 10 por ciento).

La Constitución prevé el derecho de huelga de los trabajadores, y estos ejercen este derecho en la práctica. El gobierno puede legalmente obligar a los trabajadores a trabajar durante una huelga si prestan servicios esenciales, que, de ser interrumpidos, “podrían causar un grave perjuicio o riesgo, provocando sufrimiento a parte o a toda la sociedad.”

  b. El derecho de organización y negociación colectiva

La ley permite a los sindicatos realizar sus actividades sin interferencia, y el gobierno protegió este derecho. La ley también protege la negociación colectiva, y la misma fue practicada libremente.
La negociación colectiva entre las empresas y sus gremios determina una serie de salarios del sector privado. El Poder Ejecutivo, actuando en forma independiente, determina los salarios del sector público.

La ley prohíbe expresamente la discriminación antisindical y exige que los empleadores vuelvan a contratar a los trabajadores despedidos por actividades gremiales y que paguen indemnización a dichos trabajadores. La División de Negociación Colectiva del Ministerio de Trabajo investiga las quejas de discriminación antisindical realizadas por sindicalistas. Existen mecanismos generalmente eficaces para resolver las reclamaciones de los trabajadores contra sus empleadores.

Toda la legislación laboral ampara a los trabajadores empleados en las doce zonas francas. No hubo sindicatos en estas zonas, pero el gobierno no prohibió su constitución.

  c. Prohibición de trabajo forzado u obligatorio

La ley prohíbe el trabajo forzado u obligatorio, incluso de niños; sin embargo, hubo denuncias de la ocurrencia de trabajo infantil.

  d. Prohibición de trabajo infantil y edad mínima de empleo

La ley protege a los menores contra la explotación en el lugar de trabajo, incluso la prohibición de trabajo forzoso u obligatorio. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tiene la función de exigir su cumplimiento. El cumplimiento fue difícil debido a la falta de recursos y al hecho de que la mayoría del trabajo infantil se encontraba en el sector informal. El INAU estimó que 34.000 niños participaron en trabajo infantil. Algunos niños trabajaron como vendedores en la calle en el sector informal o en actividades agrícolas, áreas que, en general, están reglamentadas en forma menos estricta y en donde la paga es menor que en el sector formal. Si bien no en forma generalizada, se recibieron denuncias de padres que entregan sus hijos a terceros para el servicio doméstico o labores agrícolas a cambio de alimentos y vivienda.

La ley prohíbe trabajar a menores de 15 años, y en general, esta ley se cumplió en la práctica. Los menores entre 15 y 18 años de edad requieren permiso del gobierno para trabajar y deben someterse a exámenes físicos para identificar la posible exposición a daño físico relacionado con el trabajo. No se conceden permisos para trabajos que impliquen riesgo o que causen fatiga. Los niños entre 15 y 18 años no pueden trabajar más de 6 horas por día dentro de una semana laboral de 36 horas y no pueden trabajar entre las 22:00 y las 6:00 horas.

Las violaciones de las leyes sobre trabajo infantil son, generalmente, sancionadas con multas; sin embargo pueden extenderse a penas de prisión de tres meses a cuatro años.

En el mes de junio, el gobierno municipal de Montevideo y el INAU lanzaron una campaña conjunta de sensibilización del público para combatir el trabajo infantil en Montevideo. El INAU notificó a las empresas de transporte colectivo la prohibición de permitir a niños subir a los ómnibuses para mendigar o vender artículos. El Gobierno proclamó el 12 de setiembre como día para una mayor conciencia acerca del trabajo infantil entre los niños de escuela primaria.

El INAU implementó normas para prevenir y regular el trabajo infantil y ofreció capacitación sobre temas relacionados con el trabajo infantil. El INAU también trabajó en estrecha colaboración con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para investigar denuncias de trabajo infantil, y con el Ministerio del Interior para entablar acciones judiciales. El INAU cuenta con siete inspectores capacitados para atender un estimado de 2.000 inspecciones por año.

  e. Condiciones aceptables de trabajo

El Ministerio de Trabajo pone en vigor un salario mínimo mensual establecido por ley, que se aplica tanto al sector público como al sector privado. El Ministerio ajusta el salario mínimo cada vez que ajusta los salarios del sector público. El salario mínimo mensual de 4.150 pesos (aproximadamente US$ 218) funciona más como un índice para el cálculo de los índices salariales que como una medida real de niveles mínimos de subsistencia, y no ofrece un nivel de vida decente para un trabajador y familia. La gran mayoría de los trabajadores ganan más que el salario mínimo.

La semana normal de trabajo es de 44 a 48 horas, según el tipo de industria, y los empleadores deben dar a los empleados un período de 36 horas de tiempo libre cada semana. La ley estipula que los trabajadores de la industria reciben remuneración extraordinaria por el trabajo que excede las 48 horas. La ley da derecho a los trabajadores a 20 días de licencia paga después de un año de empleo y prohíbe las horas extraordinarias obligatorias que superen la semana laboral de 50 horas.

La ley protege a los trabajadores extranjeros y no discrimina contra ellos, pero la protección oficial exige que las empresas declaren a los trabajadores extranjeros como empleados. Muchos trabajadores nacionales y extranjeros trabajaron informalmente, perdiendo de ese modo el derecho a determinadas protecciones legales.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social pone en vigor leyes que regulan las condiciones de salud y seguridad en una forma generalmente efectiva. Sin embargo, algunos de los reglamentos amparan a los trabajadores industriales urbanos en forma más adecuada que a los trabajadores rurales y agrícolas. Los trabajadores tienen el derecho de retirarse de lo que consideran condiciones peligrosas o riesgosas sin poner en peligro su empleo; el gobierno respetó este derecho en forma efectiva, pero algunos trabajadores reclamaron una pérdida posterior de otros privilegios en el trabajo por su negativa a trabajar en condiciones inseguras.



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