Departmento de Estado de Estados Unidos
Informes por Países sobre Derechos Humanos
2008
Difundido por la Oficina de Democracia, Derechos Humanos y
Trabajo
25 de febrero de 2009
URUGUAY
La República Oriental del Uruguay, con una población
de aproximadamente 3,4 millones de habitantes, es una república
constitucional con un presidente elegido y un parlamento integrado
por dos cámaras. En octubre de 2004, en elecciones
multipartidarias, libres y justas, Tabaré Vázquez,
líder de la coalición Frente Amplio (FA) obtuvo
un mandato presidencial de 5 años y la mayoría
en el Parlamento. Las autoridades civiles mantuvieron, en
general, el control efectivo de las fuerzas de seguridad.
En general, el gobierno respetó los derechos de
sus ciudadanos. Las condiciones de las cárceles continuaron
siendo insuficientes. Casos de violencia contra las mujeres
y de discriminación contra algunos grupos sociales
continuaron desafiando las políticas de no discriminación
del gobierno. Se presentaron algunos casos de trata de personas
RESPETO POR LOS DERECHOS HUMANOS
PARTE 1 - Respeto
por la integridad de la persona, inclusive libertad de:
a. Casos
de muerte arbitraria o ilegítima
No hubo denuncias de que el gobierno o sus agentes cometieran
asesinatos arbitrarios o ilegales.
El gobierno continuó investigando las graves violaciones
de los derechos humanos cometidos durante la dictadura militar
entre 1973 y 1985.
En el mes de agosto, la Fiscalía solicitó
una sentencia extendida para el ex Ministro de Relaciones
Exteriores Juan Carlos Blanco, ya en prisión, sobre
la base de nuevas acusaciones relacionadas con su presunta
complicidad en la desaparición forzosa de la maestra
Elena Quinteros, secuestrada por las fuerzas militares de
la Embajada de Venezuela en Montevideo en 1976. El caso
continuaba aún pendiente al terminar el año.
b. Desapariciones
No ha habido denuncias de personas desaparecidas por motivos
políticos o de otra naturaleza.
c. Tortura y
otros casos de tratamiento o castigo cruel, inhumano o degradante
La ley prohíbe estas prácticas, y no hubo
denuncias de que oficiales de gobierno las emplearan.
- Condiciones de las prisiones y centros de
detención
Las condiciones de las prisiones continuaron siendo insuficientes,
ya que las envejecidas instalaciones no fueron mantenidas
adecuadamente. El hacinamiento continuó siendo un
problema. El total de la población carcelaria al
30 de junio excedió su capacidad en 973 reclusos,
llegando a una densidad del 128 por ciento de su capacidad.
La constante superpoblación e insuficiencia de personal
tuvo como resultado problemas sanitarios, sociales y de
salud. Las autoridades hicieron algunas mejoras a las cárceles,
como reparación de la red de alcantarillado y la
instalación de nuevos recipientes para residuos.
Las autoridades comenzaron la construcción de una
nueva prisión con capacidad para 312 prisioneros.
A pesar del aumento del presupuesto para provisiones, los
prisioneros dependieron de los visitantes para conseguir
alimentos suficientes y alcanzar el consumo calórico
diario mínimo. El acceso a la atención médica
y odontológica, actividades recreativas y capacitación
también fue insuficiente. Las autoridades instalaron
nuevas instalaciones de atención médica y
para ejercicios en varias prisiones, incluso en el Penal
de Libertad y el Comcar, y las cárceles de los Departamentos
de Salto, Paysandú y Colonia. Un informe de 2008
de la Comisión Honoraria para la Lucha Antituberculosa
estimó que el 35 por ciento de la población
carcelaria padecía de tuberculosis. Según
se informa, un alto porcentaje de prisioneros usaron drogas,
lo que exacerbó la violencia en las cárceles
y los problemas de salud.
La violencia entre prisioneros continuó siendo un
problema, especialmente debido a la falta de una prisión
separada de alta seguridad para delincuentes violentos.
Los oficiales del Ministerio del Interior establecieron
una Junta para Monitoreo de la Violencia Carcelaria para
evaluar la violencia en las cárceles de todo el país.
Los oficiales del Ministerio manifestaron que no hubo denuncias
de abuso policial en las cárceles durante el año.
Sin embargo, el 10 de octubre, un detenido murió
estrangulado en una seccional policial pocas horas después
de su arresto. Al final del año, las autoridades
habían sometido a la justicia a cinco oficiales de
la policía por su presunta participación.
Las prisioneras fueron mantenidas en instalaciones separadas
de los prisioneros. En general, las condiciones para las
prisioneras fueron significativamente mejores que para los
prisioneros. Durante el año, aproximadamente 17 niños
vivían en las instalaciones carcelarias con sus madres
recluidas.
El Instituto del Niño y Adolescente de Uruguay (INAU)
dirigió instituciones para alojar a menores detenidos.
Los jóvenes que cometieron delitos graves fueron
encarcelados en centros de detención juvenil, que
asemejan las cárceles tradicionales y tienen celdas.
Las condiciones en algunas de ellas eran similares a las
cárceles para adultos. Los jueces enviaron a la mayoría
de los delincuentes juveniles a centros de reinserción
cuya finalidad es la rehabilitación. Estos centros
ofrecieron oportunidades educativas, de enseñanza
técnica y otras, y a los residentes se les permitía
entrar y salir sin restricciones.
Los detenidos que se encontraban a la espera del juicio
estuvieron recluidos junto a los prisioneros que ya tenían
condena.
Un Ombudsman del sistema carcelario elegido por la Asamblea
General es responsable de hacer el seguimiento e informar
sobre las condiciones de los 27 centros de detención
en todo el país. La Oficina del Ombudsman realizó
118 visitas a cárceles durante el año. El
Ministerio del Interior hizo esfuerzos para solucionar las
deficiencias señaladas en el informe de la Oficina
del Ombudsman de 2007 sobre las condiciones carcelarias.
El Ministerio comenzó la reparación y construcción
de 2.266 espacios para prisioneros, y el Gobierno otorgó
un aumento del presupuesto de 130 por ciento para que el
Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados apoye la
reinserción de los prisioneros en la sociedad y fuerza
laboral.
El gobierno permitió visitas generales de cárceles
a observadores independientes de derechos humanos, organizaciones
no gubernamentales, congregaciones religiosas y diplomáticos
extranjeros, y dichas visitas se realizaron durante al año.
d. Arresto o
detención arbitraria
La ley prohíbe el arresto y detención arbitrarios
y el gobierno, en general, respetó estas prohibiciones
en la práctica. La ley exige a la policía
contar con una orden escrita expedida por un juez antes
de hacer un arresto (salvo cuando la policía aprehende
al acusado durante la comisión de un delito), y las
autoridades, en general, respetaron esta disposición
en la práctica.
- Función de la policía y aparato
de seguridad
Las autoridades civiles mantuvieron el control eficaz sobre
la Policía Nacional, y el gobierno cuenta con mecanismos
eficaces para investigar y castigar abusos y corrupción.
En el mes de julio, el Gobierno aprobó una ley que
incluye normas y directrices para los procedimientos policiales
que respetan los derechos humanos. No hubo denuncias de
impunidad que afectaran a las fuerzas de seguridad durante
el año.
- Arresto y detención
La ley dispone que el detenido tiene derecho a una pronta
decisión judicial sobre la legalidad de la detención,
que no siempre se respeta, y exige que la autoridad que
hace la detención explique los motivos legales de
la misma. La policía puede mantener a un detenido
incomunicado durante 24 horas antes de presentar el caso
ante un juez, momento en el que el detenido tiene derecho
a defensor. La ley estipula que las confesiones obtenidas
por la policía antes de que un detenido comparezca
ante un juez y defensor (sin la presencia de la policía)
carecen de validez. Un juez debe investigar cualquier reclamación
del detenido por maltrato.
Si el detenido no puede pagar a un abogado, el juzgado
designa a un defensor de oficio. Los jueces casi nunca conceden
libertad bajo fianza a personas acusadas de delitos con
penas de por lo menos dos años de prisión.
La mayoría de las personas que enfrentan acusaciones
menores no fueron encarceladas. De acuerdo con un informe
de Amnistía Internacional de 2008, entre el 60 y
el 65 por ciento de todas las personas encarceladas estaban
a la espera de una decisión definitiva sobre su caso.
Algunos detenidos permanecen años en prisión
a la espera del juicio, y la incertidumbre y el tiempo de
detención contribuyeron a la tensión en las
cárceles.
A los detenidos se les permitió acceso inmediato
a sus familiares.
e. Denegación
de juicio público justo
La Constitución prevé un Poder Judicial independiente,
y el gobierno, en general, respetó la independencia
judicial en la práctica.
- Procedimientos judiciales
La Constitución establece el derecho a un juicio
justo, y en general, un poder judicial independiente hizo
valer este derecho. No se usan los jurados; por lo general,
los procedimientos judiciales consisten en alegatos escritos
al juez, que normalmente no se hacen públicos. Solamente
el juez, el fiscal y el defensor tienen acceso a todos los
documentos que forman parte del expediente escrito. Hubo
cierta dificultad en mantener la reserva entre el cliente
y el defensor. Los jueces tienen la opción de conocer
los argumentos orales, pero la mayoría de los jueces
optan por el método escrito, factor principal que
enlentece el proceso judicial. Los acusados gozan de la
presunción de inocencia. Los juicios penales se realizan
en los juzgados de primera instancia. Los procesados tienen
el derecho de apelación. La ley otorga estos derechos
a todos los ciudadanos.
- Detenidos y prisioneros políticos
No ha habido informes de prisioneros o detenidos por razones
políticas.
- Procedimientos judiciales civiles y recursos
Existen procedimientos administrativos transparentes para
manejar las reclamaciones de abuso contra agentes del gobierno.
Un poder judicial independiente e imparcial conoce de las
causas civiles, pero sus decisiones no se hicieron cumplir
eficazmente. La policía local no dispuso de la capacitación
y personal para hacer cumplir las prohibiciones judiciales,
a menudo derivadas de litigios civiles.
f. Interferencia arbitraria
con la privacidad, familia, hogar o correspondencia
La ley prohíbe dichas prácticas, y el Gobierno,
en general, respetó estas prohibiciones en la práctica.
PARTE 2 - Respeto de las libertades civiles,
incluso:
a. Libertad de expresión
y de prensa
La ley establece la libertad de expresión y de prensa,
y el gobierno, en general, respetó estos derechos
en la práctica. Una prensa independiente, un poder
judicial eficaz y un sistema político democrático
en vigencia se aunaron para asegurar la libertad de expresión
y de prensa.
- Libertad en Internet
No hubo restricción por parte del gobierno con respecto
al uso de Internet; tampoco hubo denuncias de que el gobierno
controlara el correo electrónico o los “chatrooms”
de Internet. Las personas y grupos pudieron expresar pacíficamente
sus opiniones a través de Internet, incluso por correo
electrónico. La Unión Internacional de Telecomunicaciones
informó que en el año 2007 había 29
usuarios de Internet por cada 100 habitantes.
- Libertad académica y eventos culturales
No hubo restricciones del gobierno con respecto a la libertad
académica o eventos culturales.
b. Libertad de reunión
pacífica y asociación
La ley establece la libertad de reunión y asociación,
y el gobierno, en general, respetó estos derechos
en la práctica.
c. Libertad de culto
La ley establece la libertad de culto y el Gobierno, en
general, respetó este derecho en la práctica.
- Abusos y discriminación sociales
No hubo casos de violencia social, acoso o discriminación
contra miembros de grupos religiosos, incluso incidentes
interreligiosos o intrareligiosos.
Los líderes de la comunidad judía informaron
que funcionarios del gobierno y la sociedad en general respetaron
a los miembros de su comunidad, cuyo número asciende
a aproximadamente 20.000. Los líderes de la comunidad
judías informaron sobre la cooperación eficaz
de la policía en la investigación de incidentes
de antisemitismo.
Por un análisis más detallado, véase
el 2008 International Religious Freedom Report (Informe
Internacional de Libertad de Culto de 2008) en state.gov/g/drl/irf/rpt.
d. Libertad de movimiento,
personas desplazadas internamente, protección de
refugiados y personas sin patria
La ley establece la libertad de movimiento dentro del país,
viajes al extranjero, emigración y repatriación,
y el gobierno, en general, respetó estos derechos
en la práctica. El gobierno cooperó con la
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Refugiados (ACNUR) y otras organizaciones humanitarias
asistiendo a refugiados y a quienes procuraron asilo. La
ley dispone que en casos extremos de emergencia nacional,
se puede dar la opción a una persona de abandonar
el país como alternativa a un juicio o prisión;
sin embargo, esta opción no se ha ejercida por lo
menos durante las últimas dos décadas.
- Protección de refugiados
La ley establece la concesión del estatuto de refugiado
de acuerdo con la Convención relativa al Estatuto
de los Refugiados de las Naciones Unidas de 1951 y su protocolo
de 1967, y el gobierno ha establecido un sistema para proporcionar
protección a los refugiados. El gobierno concedió
estatuto de refugiado y concede asilo solamente por delitos
políticos según establece el Tratado de La
Habana de 1928, el Tratado de Montevideo de 1889 y la Convención
de Caracas de 1954. Durante el año, el Gobierno aceptó
a 142 refugiados con fines de reasentamiento. En la práctica,
el gobierno dio protección con respecto a la expulsión
o devolución de refugiados a países donde
sus vidas o libertad se verían amenazadas.
PARTE 3 - Respeto por los derechos políticos:
El derecho de los ciudadanos de cambiar su gobierno
La ley establece el derecho de los ciudadanos de cambiar
su gobierno en forma pacífica, y los ciudadanos ejercieron
este derecho en la práctica a través de elecciones
periódicas, libres y transparentes celebradas sobre
la base del sufragio universal.
- Elecciones y participación política
En octubre de 2004, Tabaré Vázquez, de la
coalición Frente Amplio (FA), obtuvo el mandato presidencial
de cinco años en elecciones libres y transparentes.
El FA ganó 16 de las 30 bancas del Senado y 52 de
las 99 bancas de la Cámara de Representantes. El
Presidente Vázquez asumió el mando el 1º
de marzo de 2005.
Los partidos políticos actuaron sin restricciones
o interferencias externas.
Las mujeres participaron activamente en el proceso político
y en el gobierno, aunque fundamentalmente en los niveles
medio y bajo. El número de mujeres en el Parlamente
fue de cuatro Senadoras y once Representantes. Cuatro de
los trece ministros que componen el gabinete actual eran
mujeres. Hay un afrouruguayo entre los 99 diputados.
- Corrupción y transparencia en el
Gobierno
La legislación establece sanciones penales por corrupción
a nivel oficial, y el gobierno, en general, implementó
esta legislación en forma eficaz. Hubo denuncias
aisladas de corrupción en el Gobierno durante el
año.
Los funcionarios públicos están sujetos a
la legislación sobre divulgación de información
financiera. Una comisión del gobierno en materia
económica y financiera recaba declaraciones juradas
de información financiera de empleados públicos,
incluso del presidente.
Aunque no hay una ley general de divulgación de
información, el Gobierno exige a todas las dependencias
gubernamentales a presentar regularmente informes públicos.
Todos los organismos cumplieron con estos requisitos de
presentación de informes.
PARTE 4 - Actitud del Gobierno con relación
a la investigación internacional y no gubernamental
de presuntas violaciones de los derechos humanos
Una serie de grupos nacionales e internacionales de derechos
humanos actuaron, en general, sin restricción por
parte del Gobierno, investigando y publicando los resultados
de sus investigaciones sobre casos de derechos humanos.
En general, los funcionarios gubernamentales cooperaron
y fueron receptivos a sus opiniones.
PARTE 5 - Discriminación, abusos
y tráfico de personas
La ley prohíbe la discriminación basada en
raza, género, discapacidad, lengua o condición
social, y el gobierno, en general, hizo cumplir estas prohibiciones
en forma efectiva, aunque persistió la discriminación
social contra algunos grupos.
La Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia
y toda otra forma de Discriminación está encargada
de elaborar un plan nacional y proponer medidas concretas
para prevenir y combatir el racismo, la xenofobia y la discriminación.
La Comisión está presidida por el Director
de Derechos Humanos del Ministerio de Educación y
Cultura e incluye representantes del Ministerio de Relaciones
Exteriores, del Ministerio del Interior, de la Administración
Nacional de Educación Pública y tres miembros
con una probada trayectoria en la lucha contra la discriminación
designados por el Presidente. También son designados
miembros de la comisión organizaciones que representan
a judíos, afrouruguayos y descendientes de indígenas.
En el curso del año, la comisión colaboró
con los gobiernos departamentales para realizar actividades
antidiscriminatorias y llevar a cabo procedimiento para
quienes primero responden a delitos de índole racista.
La comisión co-patrocinó un seminario sobre
antidiscriminación organizado por el Comité
Central Israelita.
- Mujeres
La ley penaliza la violación, incluso la violación
a nivel conyugal. La ley dispone sentencias de dos a doce
años de prisión para la persona declarada
culpable de violación. Según las estadísticas
del Ministerio del Interior, se registraron 209 casos de
violación, un aumento del uno por ciento con respecto
a 2007.
Las autoridades consideraron que algunas víctimas
de violación conyugal no denunciaron dichos incidentes
por no comprender sus derechos y por temor al estigma social.
El Ministerio del Interior informó que hubo 12.407
casos de violencia doméstica, un 16% más con
respecto a 2007, concentrándose el índice
más alto en Montevideo y en el Departamento de Canelones.
La ley establece penas de 6 meses a 2 años de prisión
para la persona que es declarada culpable de cometer un
acto de violencia o de hacer amenazas continuas de causar
lesiones corporales a personas relacionadas emocional o
legalmente con el autor del delito. En los juzgados civiles
se decidió la mayoría de los casos de violencia
doméstica durante el año. Con frecuencia,
los jueces en esos casos emitieron órdenes de restricción
que fueron de difícil cumplimiento. En muchos casos,
la justicia no aplicó sanciones penales.
El gobierno municipal de Montevideo financió una
línea pública directa gratuita a nivel nacional
atendida por empleados capacitados de ONG para víctimas
de la violencia doméstica. El Ministerio de Desarrollo
Social, el INAU y diferentes ONG atendieron centros en que
las mujeres sometidas a abusos y sus familias pudieron buscar
refugio provisorio.
La prostitución es legal para personas mayores de
18 años, y fue practicada abiertamente en las ciudades
más grandes y centros turísticos. No se conocieron
denuncias de abuso policial cometido contra personas que
ejercen la prostitución. Hubo trata de mujeres con
fines de prostitución.
La ley prohíbe el acoso sexual en el lugar de trabajo
y lo sanciona con multas o prisión. Sin embargo,
se presentaron pocas quejas de esta naturaleza, posiblemente
debido a la falta de comprensión de sus derechos
por parte de las mujeres.
En el sistema judicial, las mujeres gozaron de los mismos
derechos que los hombres, incluso los contemplados por la
legislación de familia y de bienes. Sin embargo,
enfrentaron la discriminación proveniente de actitudes
y prácticas tradicionales; nunca han existido litigios
por discriminación de género. Hubo algunos
casos de segregación por género en la fuerza
laboral. Las mujeres constituyeron casi la mitad de la fuerza
laboral, pero con una tendencia a estar concentradas en
puestos de trabajo que perciben remuneraciones más
bajas; el promedio de sus salarios fue dos tercios de los
de los hombres.
- Niños
El Gobierno está comprometido con la protección
de los derechos y bienestar de los niños y consideró
de alta prioridad la educación y la salud de los
niños.
Hubo denuncia de abuso físico y sexual de niños.
Interpol observó un aumento del material de pornografía
infantil producido en el país y disponible en Internet
a través de servidores ubicados en Europa Central.
Las autoridades de Interpol y del Ministerio del Interior
respondieron inmediatamente a cinco casos de pornografía
infantil que salieron a luz durante el año en los
departamentos de Maldonado, Salto y Artigas.
El INAU suministró fondos a un número de
ONG que tenían programas para asistir a los niños
en situación de riesgo, así como a víctimas
de violencia doméstica y explotación sexual.
La asistencia para víctima de trata de personas se
proporcionó por cada caso por separado.
El Sistema Integral de Protección de Niños
y Adolescentes contra la Violencia, un grupo de trabajo
interinstitucional que ofreció capacitación
y campañas de sensibilización y promovió
la mejora de leyes para la protección de niños
y adolescentes, dirigió 10 centros para dar a asistencia
a víctimas y publicó tres protocolos para
orientar a quienes brindan la primera respuesta (maestros,
funcionarios del gobierno y de atención de la salud)
en la identificación y tratamiento de casos de abuso
de niños.
Algunos menores se dedicaron a la prostitución y
realizaron trabajo forzoso. INAU determinó que a
menudo lo hacían a solicitud de sus familias como
forma de aumentar sus ingresos. Los medios de prensa informaron
sobre tres casos de menores dedicados a la prostitución
con el consentimiento de sus padres en los Departamentos
de Tacuarembó, Rocha y Paysandú.
- Trata de personas
Si bien las leyes prohíben todas las formas de trata
de personas, el país fue fuente, punto de tránsito
y rara vez destino de trata de personas. Hombres, mujeres
y niños fueron objeto de trata con el fin de explotación
sexual comercial y trabajo forzado. La mayoría de
las víctimas fueron mujeres, niñas y algunos
niños que son objeto de trata desde dentro del país
hacia zonas fronterizas y de turismo para explotación
sexual. Mediante el uso de falsas ofertas de trabajo, hubo
trata de mujeres a España e Italia con fines de explotación
sexual comercial.
De acuerdo con fuentes policiales, la explotación
sexual comercial de mujeres y niños se dio en los
departamentos más próximos a las fronteras
con Argentina y Brasil, en particular en Paysandú,
Salto y Colonia. Las organizaciones de protección
a la infancia y grupos independientes de investigación
expresaron su preocupación con respecto a posibles
redes de prostitución que explotan a niños
en Montevideo, en las zonas fronterizas antes mencionada
y en las zonas turísticas de Punta del Este y Maldonado.
Hubo asimismo denuncias de prostitución referidas
a varones.
El 6 de enero, el Gobierno promulgó una ley de inmigración
que prohíbe todas las formas de trata de personas.
La ley sanciona el reclutamiento, transporte, transferencia,
acogida o el recibo de personas para el trabajo forzado,
esclavitud, servidumbre o explotación sexual. Las
penas van de cuatro a dieciséis años de prisión.
La ley contiene asimismo sanciones más severas para
la trata de niños y adolescentes. El Ministerio del
Interior es el principal responsable de la investigación
de casos de trata de personas. No ha habido procesamiento
conforme a la nueva ley.
Si bien el Gobierno prestó cierta asistencia a ONG
que trabajan en el área de trata de personas, la
disponibilidad de servicios a las víctimas continuó
siendo desigual, en especial fuera de la capital. El Gobierno
no cuenta con un sistema formal para identificar a las víctimas
de trata entre las poblaciones vulnerables, como mujeres
en prostitución o inmigrantes indocumentados.
La Organización Internacional para las Migraciones
(OIM) y el INAU firmaron un acuerdo de cooperación
para lograr una mayor conciencia de los temas de trata de
personas y aumentar la capacidad local, departamental y
nacional para combatir la trata de personas en zonas turísticas
y a lo largo de las fronteras con Brasil y Argentina, que
no están sujetas a un control estricto. La OIM y
el INAU realizaron seminarios de dos días de duración
en las ciudades de Paso de los Toros y San Gregorio de Polanco
para ofrecer capacitación a los representantes locales
de la ONG, a magistrados y a varios ministerios. Los participantes
se reunieron para debatir sobre las consecuencias y aplicación
de la ley sobre trata de personas aprobadas durante el año.
El Ministerio del Interior brindó la capacitación
sobre la legislación.
El Gobierno supervisó el trabajo de la Comisión
Nacional para erradicar la explotación comercial
y no comercial de niños y adolescentes cuya función
es controlar la implementación de un plan nacional
para eliminar la explotación sexual comercial de
los niños. El 27 de octubre, la comisión lanzó
una campaña pública de una semana de duración
para lograr una mayor conciencia sobre la explotación
sexual de niños. La comisión coordinó
entrevistas en radio abordando el problema y distribuyó
volantes y afiches educativos en áreas clave de turismo.
El Informe Anual sobre Trata de Personas del Departamento
de Estado puede verse en www.state.gov/g/tip.
- Personas que discapacidades
La ley prohíbe la discriminación contra personas
con discapacidades, pero el gobierno no hizo cumplir estas
disposiciones eficazmente. Las entidades locales no destinaron
recursos para ofrecer espacios adecuados para los discapacitados.
Hubo denuncias de personas con discapacidades por discriminación
en el empleo a pesar de los esfuerzos del gobierno para
ayudar en los casos individuales. El gobierno no hizo discriminación
contra personas con discapacidad y prestó servicios
adicionales de acuerdo con los recursos; sin embargo, existieron
dificultades en el transporte que impidieron a algunas personas
a acceder a estos servicios.
Una comisión nacional para discapacitados supervisa
la implementación de una ley sobre los derechos de
las personas con discapacidades. La ley exige el fácil
acceso para personas discapacitadas a nuevos edificios o
servicios públicos; sin embargo, no se aplicó
en forma sistemática. La ley reserva un 4 por ciento
de los puestos de trabajo del sector público para
personas con discapacidades físicas y mentales, pero
la cuota no fue llenada.
Minorías nacionales/raciales/étnicas
La minoría afrouruguaya del país continuó
enfrentando discriminación social. Un estudio del
Instituto Nacional de Estadísticas indicó
que los afrouruguayos comprendían el 9 por ciento
de la población y los descendientes indígenas
constituían otro 3 por ciento. El estudio concluyó
que el 50 por ciento de los afrouruguayos eran pobres y
sufrieron discriminación. La organización
no gubernamental Afro Mundo coincidió, manifestando
que un mayor porcentaje de afrouruguayos trabajaron como
obreros no calificados que miembros de otros grupos en la
sociedad, a pesar de tener niveles de educación equivalentes.
Los afrouruguayos estuvieron poco representados en el gobierno
y a nivel académico, y en los niveles medio y alto
de empresas del sector privado. En el correr del año,
el Gobierno aumentó la participación de afrouruguayos
en el "Programa de Becas Carlos Quijano" para
actividades de posgrado (tres participantes) y el “Programa
de Primera Experiencia Laboral”, un programa para
ayudar a los jóvenes a integrarse al mercado laboral.
Grupos de la sociedad civil y gobiernos locales realizaron
sesiones de capacitación para la policía y
ciudadanos para crear una mayor conciencia sobre los derechos
de las minorías, y las leyes nacionales e internacionales
que protegen a las minorías.
Otros abusos y discriminación sociales
Hubo denuncias ocasionales de discriminación social
no violenta basada en la orientación sexual.
Hubo denuncias aisladas de discriminación social
contra personas con VIH/SIDA.
PARTE 6 - Derechos de los trabajadores
a. El derecho de
asociación
La Constitución concede el derecho de asociación,
y la ley promueve la constitución de sindicatos y
la creación de órganos de arbitraje, y protege
a los líderes sindicales y negociadores contra discriminación
en el lugar de trabajo. Tradicionalmente, los sindicatos
se organizaron y funcionaron sin reglamentación gubernamental.
Los empleados civiles, empleados de empresas estatales y
trabajadores de empresas privadas pueden afiliarse a sindicatos.
La afiliación a sindicatos fue más alta en
el sector público (más del 42 por ciento)
que en el sector privado (aproximadamente 10 por ciento).
La Constitución prevé el derecho de huelga
de los trabajadores, y estos ejercen este derecho en la
práctica. El gobierno puede legalmente obligar a
los trabajadores a trabajar durante una huelga si prestan
servicios esenciales, que, de ser interrumpidos, “podrían
causar un grave perjuicio o riesgo, provocando sufrimiento
a parte o a toda la sociedad.”
b. El derecho de
organización y negociación colectiva
La ley permite a los sindicatos realizar sus actividades
sin interferencia, y el gobierno protegió este derecho.
La ley también protege la negociación colectiva,
y la misma fue practicada libremente.
La negociación colectiva entre las empresas y sus
gremios determina una serie de salarios del sector privado.
El Poder Ejecutivo, actuando en forma independiente, determina
los salarios del sector público.
La ley prohíbe expresamente la discriminación
antisindical y exige que los empleadores vuelvan a contratar
a los trabajadores despedidos por actividades gremiales
y que paguen indemnización a dichos trabajadores.
La División de Negociación Colectiva del Ministerio
de Trabajo investiga las quejas de discriminación
antisindical realizadas por sindicalistas. Existen mecanismos
generalmente eficaces para resolver las reclamaciones de
los trabajadores contra sus empleadores.
Toda la legislación laboral ampara a los trabajadores
empleados en las doce zonas francas. No hubo sindicatos
en estas zonas, pero el gobierno no prohibió su constitución.
c. Prohibición
de trabajo forzado u obligatorio
La ley prohíbe el trabajo forzado u obligatorio,
incluso de niños; sin embargo, hubo denuncias de
la ocurrencia de trabajo infantil.
d. Prohibición
de trabajo infantil y edad mínima de empleo
La ley protege a los menores contra la explotación
en el lugar de trabajo, incluso la prohibición de
trabajo forzoso u obligatorio. El Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social tiene la función de exigir su
cumplimiento. El cumplimiento fue difícil debido
a la falta de recursos y al hecho de que la mayoría
del trabajo infantil se encontraba en el sector informal.
El INAU estimó que 34.000 niños participaron
en trabajo infantil. Algunos niños trabajaron como
vendedores en la calle en el sector informal o en actividades
agrícolas, áreas que, en general, están
reglamentadas en forma menos estricta y en donde la paga
es menor que en el sector formal. Si bien no en forma generalizada,
se recibieron denuncias de padres que entregan sus hijos
a terceros para el servicio doméstico o labores agrícolas
a cambio de alimentos y vivienda.
La ley prohíbe trabajar a menores de 15 años,
y en general, esta ley se cumplió en la práctica.
Los menores entre 15 y 18 años de edad requieren
permiso del gobierno para trabajar y deben someterse a exámenes
físicos para identificar la posible exposición
a daño físico relacionado con el trabajo.
No se conceden permisos para trabajos que impliquen riesgo
o que causen fatiga. Los niños entre 15 y 18 años
no pueden trabajar más de 6 horas por día
dentro de una semana laboral de 36 horas y no pueden trabajar
entre las 22:00 y las 6:00 horas.
Las violaciones de las leyes sobre trabajo infantil son,
generalmente, sancionadas con multas; sin embargo pueden
extenderse a penas de prisión de tres meses a cuatro
años.
En el mes de junio, el gobierno municipal de Montevideo
y el INAU lanzaron una campaña conjunta de sensibilización
del público para combatir el trabajo infantil en
Montevideo. El INAU notificó a las empresas de transporte
colectivo la prohibición de permitir a niños
subir a los ómnibuses para mendigar o vender artículos.
El Gobierno proclamó el 12 de setiembre como día
para una mayor conciencia acerca del trabajo infantil entre
los niños de escuela primaria.
El INAU implementó normas para prevenir y regular
el trabajo infantil y ofreció capacitación
sobre temas relacionados con el trabajo infantil. El INAU
también trabajó en estrecha colaboración
con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para investigar
denuncias de trabajo infantil, y con el Ministerio del Interior
para entablar acciones judiciales. El INAU cuenta con siete
inspectores capacitados para atender un estimado de 2.000
inspecciones por año.
e. Condiciones aceptables
de trabajo
El Ministerio de Trabajo pone en vigor un salario mínimo
mensual establecido por ley, que se aplica tanto al sector
público como al sector privado. El Ministerio ajusta
el salario mínimo cada vez que ajusta los salarios
del sector público. El salario mínimo mensual
de 4.150 pesos (aproximadamente US$ 218) funciona más
como un índice para el cálculo de los índices
salariales que como una medida real de niveles mínimos
de subsistencia, y no ofrece un nivel de vida decente para
un trabajador y familia. La gran mayoría de los trabajadores
ganan más que el salario mínimo.
La semana normal de trabajo es de 44 a 48 horas, según
el tipo de industria, y los empleadores deben dar a los
empleados un período de 36 horas de tiempo libre
cada semana. La ley estipula que los trabajadores de la
industria reciben remuneración extraordinaria por
el trabajo que excede las 48 horas. La ley da derecho a
los trabajadores a 20 días de licencia paga después
de un año de empleo y prohíbe las horas extraordinarias
obligatorias que superen la semana laboral de 50 horas.
La ley protege a los trabajadores extranjeros y no discrimina
contra ellos, pero la protección oficial exige que
las empresas declaren a los trabajadores extranjeros como
empleados. Muchos trabajadores nacionales y extranjeros
trabajaron informalmente, perdiendo de ese modo el derecho
a determinadas protecciones legales.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social pone en vigor
leyes que regulan las condiciones de salud y seguridad en
una forma generalmente efectiva. Sin embargo, algunos de
los reglamentos amparan a los trabajadores industriales
urbanos en forma más adecuada que a los trabajadores
rurales y agrícolas. Los trabajadores tienen el derecho
de retirarse de lo que consideran condiciones peligrosas
o riesgosas sin poner en peligro su empleo; el gobierno
respetó este derecho en forma efectiva, pero algunos
trabajadores reclamaron una pérdida posterior de
otros privilegios en el trabajo por su negativa a trabajar
en condiciones inseguras.